REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6139-06
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: Roberto Zerpa y Felicidad Rivas Pérez.
I
Por solicitud de fecha 25 de octubre del año 2006, los ciudadanos Roberto Zerpa y Felicidad Rivas Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil, casados, y titulares de la cédula de identidad Nros: V. 2.215.699 y V.7.278.846, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael A. Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.868, solicitan la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, que en el acta de matrimonio de los ciudadanos: Roberto Zerpa y Felicidad Rivas Pérez, se incurrió en los siguientes errores, de asentar el número de la cédula del cónyuge como….V.22.151.966…., siendo lo correcto….V.2.215.699…., y la fecha de nacimiento como… diecisiete (17) de abril de mil novecientos cuarenta (1940)…, siendo lo correcto… dieciséis (16) de abril de mil novecientos cuarenta (1940)…, y asimismo se asentó la fecha de nacimiento de la contrayente como… diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos cincuenta (1950)…, siendo lo correcto … seis (06) de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1951)…, la cual se encuentra inserta bajo el N°: 39, Folio 92 al 93, del año 1966, por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico.
II
Del folio 2 al folio 11 rielan los recaudos acompañados con el libelo. La demanda fue admitida, por auto de fecha 27 de octubre de 2.006, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 02 de noviembre del presente año.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto, se cometieron los siguientes errores en el acta de matrimonio de asentar: la cédula del contrayente, como….V.22.151.966…, siendo lo correcto…. V.2.215.699…, y su fecha de nacimiento como… diecisiete (17) de abril del año mil novecientos cuarenta (1940)…, siendo lo correcto… dieciséis (16) de abril de mil novecientos cuarenta (1.940)…, asimismo la fecha de nacimiento de la contrayente como…diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos cincuenta (1.950)..., siendo lo correcto… seis (06) de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1.951)…
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de rectificación de acta de matrimonio y en consecuencia, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos: Roberto Zerpa y Felicidad Rivas Pérez, ya identificados, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº: 39, Folio 92 al 93, del año 1966, en el sentido que donde aparece el número de la cédula del contrayente como ….” V.22.151.966”…. debe decir….” V.2.215.699”…. por ser lo correcto, y su fecha de nacimiento como…”diecisiete (17) de abril del año de mil novecientos cuarenta (1940)…” debe decir…” dieciséis (16) de abril de mil novecientos cuarenta (1.940)…”, asimismo la fecha de nacimiento de la contrayente como…”diecisiete (17) de marzo de mil novecientos cincuenta (1.950)…” debe decir …” seis (06) de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1.951)…” por ser lo correcto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 1261-06 y 1262-06, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, respectivamente.
La Secretaria Titular,
SRP/mcc
Exp. Nº: 6139-06
|