República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 3261-99
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: EMPRESA ALMEN C.A.
DEMANDADOS: MARCO & VEGA COMPAÑIA ANONIMA (MARVECA)
En fecha 20 de Julio de 1.999, los abogados Nicolás Rafael López Gómez y José Ramón Flores Rojas, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 5.216 y 52.719, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la EMPRESA “ALMEN C.A., domiciliada en Maracay, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Mayo de 1.997y asentada, bajo el N° 33, del Tomo 838-A. Dicha representación consta en instrumento poder notariado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, de fecha 12 de Mayo de 1.999, bajo el N° 83, Tomo 23, que consignan junto con el libelo, marcado con la letra”B”; demando por Incumplimiento de Contrato a la Empresa MARCO & VEGA COMPAÑIA ANONIMA (MARVECA), registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de Abril de 1.994, bajo N° 06, tomo 5-A.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha 25 de Octubre del año 2.000, se decretó la reposición de la presente causa al estado de nueva contestación de la demanda, donde el representante de la demandada este asistido de abogado, de conformidad con el artículo 4 en su última parte, de la Ley de Abogados. Asimismo, se acordó la notificación de las partes, siendo notificada solamente la actora, y mediante diligencia del alguacil de este Juzgado de fecha 22 de noviembre de 2.000, fue consignada la boleta librada a la parte demandada por cuanto no fue lograda la notificación personal de ésta.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 22 de noviembre de 2.000, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de rendición de cuentas interpuesto por los abogados NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ Y JOSÉ RAMÓN FLORES ROJAS, con el carácter de apoderados judiciales de la EMPRESA “ALMEN C.A. contra la Empresa MARCO & VEGA COMPAÑIA ANONIMA (MARVECA), de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial, La Secretaria titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
Exp. N° 3261-99
|