Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.140-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de defunción.
PARTE DEMANDANTE: María Elizabeth Valderrama de Aulenti.
I
Por solicitud de fecha 25 de octubre del año 2006, la ciudadana María Elizabeth Valderrama de Aulenti, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.530.796, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Leonardo Alvarado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.532, solicitó la rectificación del acta de defunción de su cónyuge Vitangelo Aulenti Di Genaro.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de defunción se incurrió en el error asentar el nombre del de-cujus como …"VINTANGELO”…., siendo lo correcto….”VITANGELO”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 23, de fecha 12 de enero del año 2006, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio seis, riela copia certificada de la referida acta de defunción. Al folio siete, riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Vitangelo Aulenti Di Genaro. Del folio ocho al dieciséis, rielan acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos de la solicitante con el de-cujus, donde se constata la identificación del ciudadano Vitangelo Aulenti. Al folio diecisiete, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 02 de noviembre del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre del de-cujus como ….”VINTANGELO”…., siendo lo correcto….”VITANGELO”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios siete al dieciséis, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de defunción solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de defunción del ciudadano Vitangelo Aulenti Di Genaro, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 23, de fecha 12 de enero del año 2006, que donde se identifica en dicha acta al de-cujus como….”VINTANGELO AULENTI DI GENARO”…., debe decir….”VITANGELO AULENTI DI GENARO”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.268-06 y 1.269-06 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.140-06