República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 6288-06
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Elena Margarita Salazar de Aguilera

Por solicitud de fecha 10 de Octubre del año 2.006, presentada por los ciudadanos la ciudadana Elena Margarita Salazar de Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.919.732, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de esposa, sea declarada conjuntamente con sus hijos, Amabelys Coromoto Aguilera Salazar, Yajaira Elena Aguilera Salazar, Jesús Nicolás Aguilera Salazar, Yudeyma Ysabel Aguilera Salazar, Alfonzo José Aguilera Salazar, Rodolfo Enrique Aguilera Salazar, Franklin José Aguilera Salazar, Robert José Aguilera Salazar y Yudelys Carolina Aguilera Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.860.068, 5.860.069, 5.879.607, 5.880.321, 6.956.943, 10.218.964, 10.667.685, 10.674.316 y 11.123.871, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Jesús Teodoro Aguilera López, quien falleció el día 13 de agosto de 2.006, en esta ciudad.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ELENA MARGARITA SALAZAR DE AGUILERA, AMABELYS COROMOTO AGUILERA SALAZAR, YAJAIRA ELENA AGUILERA SALAZAR, JESÚS NICOLÁS AGUILERA SALAZAR, YUDEYMA YSABEL AGUILERA SALAZAR, ALFONZO JOSÉ AGUILERA SALAZAR, RODOLFO ENRIQUE AGUILERA SALAZAR, FRANKLIN JOSÉ AGUILERA SALAZAR, ROBERT JOSÉ AGUILERA SALAZAR Y YUDELYS CAROLINA AGUILERA SALAZAR, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JESÚS TEODORO AGUILERA LÓPEZ. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.47 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,






SRP/lp
SOL. N°. 6.288-06