REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-


La ciudadana: LETICIA DE JESÚS GAMARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 5.332.810, asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA MONTEZUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.993 y de este domicilio, en escrito de fecha 10-08-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a su hija KEILA COROMOTO BERMÚDEZ GAMARRA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de NELSON MARTÍN BERMÚDEZ.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de NELSON MARTÍN BERMÚDEZ, donde consta que falleció el día 15 de Junio del 2006 en la Avenida José María Vargas La Floresta Maracay.-

También acompañó a la solicitud, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KEILA COROMOTO, expedida por el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copias simples de las Cédulas de Identidad a nombre de KEILA COROMOTO BERMÚDEZ GAMARRA, LETICIA DE JESÚS GAMARRA y NELSON MARTÍN BERMÚDEZ.-

Admitida la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios doce (12) y trece (13), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ DE RUIZ y MARA JOSEFINA RAMÍREZ OCHOA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.441.692 y V- 5.159.372, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que también conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos al ciudadano NELSON MARTÍN BERMÚDEZ y a la ciudadana LETICIA DE JESÚS GAMARRA. Que de la relación concubinaria entre los ciudadanos NELSON MARTÍN BERMÚDEZ (Difunto) y la ciudadana LETICIA DE JESÚS GAMARRA, nació una hija de nombre KEILA COROMOTO BERMÚDEZ GAMARRA. Que si saben y les consta. Que si les consta que no tuvo más descendientes y vivía con su hija en el Barrio Carutal de esta ciudad. Que si les consta todo lo declarado por conocer a la solicitante y que la ciudadana KEILA COROMOTO BERMÚDEZ GAMARRA es la Única y Universal Heredera de quien en vida se llamara NELSON MARTÍN BERMÚDEZ.-




Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-