REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-


La ciudadana: JOHANNA CAROLINA INFANTE EULACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Calle 8, principal de la Misión de Abajo, casa N° 8, en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 14.925.721, asistida por la abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.904 y de este domicilio, en escrito de fecha 18-09-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a sus hermanos JAIRO ALEXANDER, JOSÉ FRANCISCO y MARÍA JOSÉ INFANTE EULACIO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JULIO FRANCISCO INFANTE.-

La solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JULIO FRANCISCO INFANTE, donde consta que falleció el día 07 de Junio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada de las Partidas de Nacimiento a nombre de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER, MARÍA JOSÉ, JOSÉ FRANCISCO y JOHANNA CAROLINA INFANTE EULACIO, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos LIBETH MORELIS OCHOA y NIURKA JOSÉ PÉREZ-

Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio doce (12) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios catorce (14) y quince (15), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos NIURKA JOSÉ PÉREZ y LIBETH MORELIS OCHOA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.272.980 y V- 8.629.041, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto JULIO FRANCISCO INFANTE. Por conocer a los ciudadanos mencionados, saben que el difunto falleció en fecha 07 de Junio del año 2006, en la ciudad de San Juan de los Morros, de nombre JULIO FRANCISCO INFANTE, y no tuvo otros hijos. Que si les consta que el ciudadano JULIO FRANCISCO INFANTE convivió con la ciudadana MARÍA DE JESÚS EULACIO, durante treinta (30) años. Que si les consta por haberlo conocido por muchos años hasta el día de su fallecimiento. Que les consta lo declarado, por conocer a la solicitante y haber conocido al fallecido JULIO FRANCISCO INFANTE.-


Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-