REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS MARGARITA VALERO SOJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.332.107, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.226, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana: MILAGROS MARGARITA VALERO SOJO, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1970, bajo el N° 1425, Folios 116 Vto., se anexa a la presente demanda, el error denunciado consiste en que en la referida Partida de Nacimiento levantada por la mencionada prefectura se incurrió en error involuntario de asentar su nombre, como: “MILAGRO MARGARILA ”…,. Siendo lo correcto “MILAGROS MARGARITA”. Para su efecto probatorio consigno con su demanda: Partida de su Nacimiento, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, fotocopia de su respectiva cédula de identidad, fotocopia del Titulo de Abogado obtenido en la Universidad Católica ANDRÉS BELLO y fotocopia del Carnet de Abogado.-
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