REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.



Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAÚL JOSÉ VALERO SOJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.621.765, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.226, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que el ciudadano: RAÚL JOSÉ VALERO SOJO, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1964, bajo el Acta N° 308, Folios 153 Vto., se anexa a la presente demanda, los errores denunciados consisten en que en la referida Partida de Nacimiento levantada por la mencionada prefectura se incurrió en error involuntario de asentar el apellido de la madre, como: “SOJOS” y el del padre como “VALERA” Siendo lo correcto “SOJO” Y “VALERO”. Para su efecto probatorio consigno con su demanda: Partida de su Nacimiento, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, fotocopia de la cédula de identidad del padre, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-