REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO SOLICITUD N° 7783-06.-


El ciudadano: ANGEL RAUL SANCHEZ ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.360.582, actuando en este acto en su condición de padre de la hoy difunta (hija) ciudadana KAIRY MARGARITA SANCHEZ JASPE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.406.086, asistido por la abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.223, solicita a este Tribunal, se les declare a su persona y a la ciudadana MARISELA JASPE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara KAIRY MARGARITA SANCHEZ JASPE, donde consta que falleció el día 01 de Agosto de 2006.-

También acompaña a la solicitud, Prtida de Nacimiento de su hija de quien en vida se llamara KAIRY MARGARITA SANCHEZ JASPE, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copias de su cédulas de identidad, de la ciudadana MAROISELA JASPE y de su difunta hija KAIRY MARGARITA SANCHEZ JASPE.-

Admitida la solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio doce (12) y su vuelto, aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos ADRIANA MARÍA MARTINEZ y EDISO TEODORO SISO CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.265.368 y 5.360.582, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara KAIRY MARGARITA SANCHEZ JASPE. Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARISELA JASPE. Que si les consta que los Unicos y Universales Herederos de la difunta Kairy MARGARITA SANCHEZ JASPE es la ciudadana MARISELA JASPE y el ciudadano ANGEL RAUL SANCHEZ ARTAHONA. Que sil c es consta que la difunta KAIRY MARGARITA SANCHEZ JASPE, se trasladaba en el Transporte de Pasajeros La Criolla de San Juan de Los Morros a Calabozo, ocurriendo el accidente a esa altura. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.

Que les consta que KAIRY MARGARITA SANCHEZ JASPE, falleció en un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Dos Caminos Calabozo, Kilometro 20 de esta Jurisdicción en fecha 01 de Agosto de 2006. Que les consta que esos son sus padres MARISELA JASPE y ANGEL RAUL SANCHEZ ARTAHONA. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente a la fallecida KAIRY MARGARITA SANCHEZ JASPE.-

Al folio diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel Ordenado.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguiente:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-