REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-
La ciudadana: MARA JOSEFINA RAMÍREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 5.159.372, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MATOS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.487 y de este domicilio, en escrito de fecha 06-10-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y al ciudadano JULIÁN DOMINGO LIRA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JULIÁN RAFAEL LIRA RAMÍREZ.-
La solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JULIAN RAFAEL LIRA RAMÍREZ, donde consta que falleció el día 15 de Mayo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
También acompañó a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre del ciudadano JULIAN RAFAEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico -
Admitida la solicitud en fecha 13 de Octubre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio ocho (08) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios diez (10) y once (11), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos LIGIA DEL VALLE HERNÁNDEZ PORRAS y ELÍAS RANGEL ACEVEDO AZUAJE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 8.784.315 y V- 8.627.317, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto JULIÁN RAFAEL LIRA RAMÍREZ. Por haber conocido al difunto JULIAN RAFAEL LIRA RAMÍREZ, saben que falleció en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui en fecha 15 de Mayo del año 2005. Que si les consta que no tuvo más descendientes y que sus padres MARA JOSEFINA RAMÍREZ OCHOA y JULIÁN DOMINGO LIRA son los Únicos y Universales Heredero. Que si les consta que para el momento de su fallecimiento trabajaba como Vigilante en la Empresa de Vigilancia denominada “VIGIBANCA” en la ciudad de ANACO, Estado Anzoátegui. Que les consta todo lo declarado por conocer a la solicitante y saben que ella y el ciudadano JULIÁN DOMINGO LIRA son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamará JULIÁN RAFAEL LIRA RAMÍREZ.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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