REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.



Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLENDA KAHEEMIA NAVARRO ARRAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.477.973, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana: GLENDA KAHEEMIA NAVARRO ARRAEZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1983, bajo el Acta N° 1263, Folio 48 Fte. Tomo I, se anexa a la presente demanda, el error denunciado consiste en que en la referida Partida de Nacimiento levantada por la mencionada prefectura se incurrió en error involuntario de asentar su segundo nombre, como: “KAHEMIA”. Siendo lo correcto “KAHEEMIA”. Para su efecto probatorio consigno con su demanda: Partida de su Nacimiento, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, fotocopia de su respectiva cédula de identidad, y fotocopia del titulo de bachiller.-