REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SOLICITUD N° 7831-06.-



La Ciudadana: LUZMILA MERCEDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.990.985 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.223 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ESTELA JOSEFINA ROMERO RAMÍREZ.-

La solicitante acompañó a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara, ESTELA JOSEFINA ROMERO RAMÍREZ, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde consta que falleció en fecha 01 de Agosto de 2006, en la carretera Dos Caminos - Calabozo.-

También acompañó a la solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y fotocopia de su cédula de identidad.-

Admitida la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2006 se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-

A los folios Doce (12) y Trece (13) aparecen las declaraciones de los testigos, YUVIS ARLENIS GALLARDO DE CHACIN Y MARYERIN TEREZA ESCALONA LEÓN, quienes son venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.270.194 y V- 15.812.145 respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUZMILA MERCEDES ROMERO. Que les consta que de la unión con la ciudadana CARMEN DOMINGA OROPEZA y el ciudadano MARCELINO ALCALÁ, procrearon tres (03).- Que conocieron a la ciudadana: ESTELA JOSEFINA ROMERO RAMÍREZ (hoy difunta).Que le consta que la ciudadana LUZMILA MERCEDES ROMERO es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ESTELA JOSEFINA ROMERO RAMÍREZ, y que no hay otro heredero legítimo. Que les consta que la Ciudadana. ESTELA JOSEFINA ROMERO RAMÍREZ, falleció el día 01 de Agosto del 2006. Que les consta que la ciudadana ESTELA JOSEFINA ROMERO RAMÍREZ, hoy fallecida, se trasladaba en el Transporte de Pasajeros La Criollita de San Juan de Los Morros a Calabozo, Kilómetro 20, donde falleció por Anemia Aguda y Poli fracturas, según certificado médico. Que dan razón fundas de sus dichos por conocerla hace muchos años.

Al folio Quince (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-