REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. EXPEDIENTE N° 7832-06.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MOTTA Y FLORA MARIA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.270.461 y 8.623.460, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana GUILLERMINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.003.663, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294.-

Los solicitantes acompañaron a su escrito los siguientes recaudos: l.- Copia fotostática del poder marcada con la letra “A”, Copia certificada de la partida de nacimiento, marcada con la letra “B” y Acta de Defunción, de quien en vida se llamara JORGE RUBEN MOTA, marcada con la letra “C”.-

Admitida la solicitud en fecha 16 de Octubre del 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel, a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ por los solicitantes. Se ordenó entregar un cartel al interesado y fijar uno en las puertas de este Tribunal -

Al folio nueve (09) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-

A los folios once (11) y doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos: NESTOR ALEJANDRO OROPESA y MARINA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.006.274 y V- 8.770.149, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GUILLERMINA MOTA. Que si conocieron a quien en vida se llamara JORGE RUBEN MOTA. Que si les consta que la ciudadana GUILLERMINA MOTA es la madre del hoy difunto JORGE RUBEN MOTA y que nació el día 23-04-1962.- Que si les consta que no tuvo más ningún descendiente sino a su madre GUILLERMINA MOTA y que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.- Que si les consta que el hoy difunto JORGE RUBEN MOTA falleció ab-Intestato el día 15-03-2006.- Que si les consta que el hoy difunto JORGE RUBEN MOTA laboraba como obrero a la orden del ciudadano ROCCO PERRY en la finca de su propiedad, denominada La Culebra, ubicada en la Carretera Nacional Vía El Sombrero Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Guárico.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-