La ciudadana: DORIS YUSBELY GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Camaguán Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 15.999.124, actuando en representación de sus jihos MANUEL JOSE y JOSE MANUEL SILVA GUEDEZ, venezolanos, menores de edad, asistida por el abogado en ejercicio RICHAL CARMELO TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.796, solicita a este Tribunal, se les declare a sus hijos MANUEL JOSÉ y jose manuel silva guedez como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MANUEL ISIDRO SILVA. La solicitante acompañó a su escrito acta de defunción de quien en vida se llamara MANUEL ISIDRO SILVA, donde consta que falleció el día 01 de Agosto de 2006.-

También acompaña a la solicitud, copia de la cédula de identidad de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ISIDRO SILVA, Partidas de Nacimientos de los Niños MANUEL JOSE y JOSE MANUEL SILVA GUEDEZ se llamaracertificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL EDUARDO PÉREZ JIMÉNEZ, expedida por el Registro Civil de Camaguán Estado Guárico y Justificativos de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure.-

Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio nueve (9), aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanos: EUDES RAFAEL FREITES LARA y MARIA FRANCISCA CASTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.869.666 y 8.195.028, respectivamente, y con domicilio en San Fernando de Apure, quienes afirmaron: Que si la conoce e igualmente conoció al ciudadano MANUEL ISIDRO SILVA. Que si le consta todo lo expuesto. Que si saben y les consta que esos niños los estuvo con la ciudadana DORIS YUSBELY GUEDEZ CASTILLO. Que si saben y les consta que era distinguido de las Fuerzas Armadas para el momento de su fallecimiento. Que dan fe de todo lo declarado por haber conocido suficientemente al fallecido.-
Que les consta que Manuel ISIDRO SILVA, murió en la Parroquia La Unión Estado Barinas, el día 01 de Agosto de 2006. Que les consta que esos eran sus hijos los ciudadanos MANUEL JOSE y JOSE MANUEL SILVA GUEDEZ.-
Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-