REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-


La ciudadana: MARILYN COROMOTO PINO, venezolana, viuda, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.630.514, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.064 y de este domicilio, en escrito de fecha 16-10-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a sus hijos EMMANUEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, YOLIMAR MARÍA PÉREZ PINO y LUIS EDUARDO PÉREZ PINO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL EDUARDO PÉREZ JIMÉNEZ.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL EDUARDO PÉREZ JIMÉNEZ, donde consta que falleció el día 08 de Mayo de 2006, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos MANUEL EDUARDO PÉREZ JIMÉNEZ y MARILYN COROMOTO PINO, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, copias certificadas de las partidas de nacimiento a nombre de los ciudadanos YOLIMAR MARÍA y LUIS EDUARDO PÉREZ PINO, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre de ENMANUEL JOSÉ, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ENMANUEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ.-

Admitida la solicitud en fecha 19 de Octubre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios trece (13) y catorce (14), aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas VIVIANA EMILIA PÉREZ DE GONZÁLEZ y BEIZZA OFELIA DÍAZ DE CABRERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 8.626.472 y V- 5.746.776, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que si conocieron por más de diez (10) años al difunto MANUEL EDUARDO PÉREZ JIMÉNEZ. Que si les consta que procreó tres (03) hijos. Que si saben y les consta que estuvo residenciado en la dirección señalada. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace mucho tiempo.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:



Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-