REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-


La ciudadana: NELLYS IVONNE TORREALBA ANGULO, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 11.793.933, asistida por la abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.223 y de este domicilio, en escrito de fecha 17-10-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a su hermano RHONALD JAVIER TORREALBA ANGULO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de MELECIO TORREALBA IZAGUIRRE.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de MELECIO TORREALBA IZAGUIRRE, donde consta que falleció el día 01 de Agosto de 2006, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento a nombre de los ciudadanos RHONALD JAVIER y NELLYS YVONNE, expedidas por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RHONALD JAVIER TORREALBA, MELECIO TORREALBA y NELLYS YVONNE TORREALBA.-

Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios doce (12) y trece (13), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos HENRY BENITO MORILLO JIMÉNEZ y HEBER ENRIQUE CAMPOS MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 16.691.188 y V- 7.282.532, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que si conocieron al difunto MELECIO TORREALBA IZAGUIRRE. Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RHONALD JAVIER TORREALBA ANGULO. Que si saben y les consta que los Únicos Herederos del ciudadano MELECIO TORREALBA IZAGUIRRE (hoy difunto) son RHONALD JAVIER TORREALBA ANGULO y la ciudadana NELLYS YVONNE TORREALBA ANGULO. Que si saben y les consta que el ciudadano MELECIO TORREALBA IZAGUIRRE, falleció en esa fecha. Que si saben y les consta que el ciudadano MELECIO TORREALBA IZAGUIRRE, se trasladaba en el transporte de pasajeros La Criolla de San Juan de los Morros a Calabozo en un accidente de tránsito en el lugar señalado por la causa presentada. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace mucho tiempo.-



Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-