REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- SOLICITUD N° 7830-06.-
El Ciudadano FABIO ARNALDO BLANCO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.237.791 y domiciliado en el barrio Guamachito, Calle 2 con carrera 3, Casa N° 39-58, frente a la Bodega el “Pollo Gordo” de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUAN BLANCO RODRIGUEZ, a su persona y sus hermanos JUAN JOSE BLANCO NAVARRO, CARLOS ALFREDO BLANCO NAVARRO, FABIO ARNALDO BLANCO NAVARRO, RUBEN LEOPOLDO BLANCO MEDINA, ORLANDO RAFAEL BLANCO MEDINA, NUBIA CAROLIN ORTIZ y JESUS ADOLFO ORTIZ.-
El solicitante acompañó a su escrito Justificativo de Testigos evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Acta de Defunción de quien en vida se llamara, JUAN BLANCO RODRIGUEZ, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde consta que falleció en esta ciudad de Calabozo, en fecha 16 de agosto de 2005.-
También acompañó a la solicitud copia certificada de las Actas de nacimiento de JUAN JOSE, CARLOS ALFREDO, FABIO ARNALDO, RUBEN LEOPOLDO BLANCO MEDINA, ORLANDO RAFAEL, NUVIA CORALIN y JESUS ADOLFO, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Registradora Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, Registradora Civil Auxiliar del Distrito Capital, Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, respectivamente, y copia de las cédula de Identidad del difunto JUAN RODRIGUEZ BLANCO, y de los ciudadanos antes mencionados.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de Octubre de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.
A los folios cinco (05) y vuelto, aparecen las declaraciones de los testigos, OARLIS MARINA ARANA e IVAN ENRIQUE ALVARADO ARANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.622.725 V- 16.912.509, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años e igualmente conocieron al señor JUAN BLANCO RODRIGUEZ, quien es su padre. Que si les consta que en vida procreo seis (6) hijos los cuales están identificados con sus nombres, apellidos y Cédulas de Identidad en este Particular.- Que si les consta que los ciudadanos mencionados en el particular anterior, son hijos del hoy difunto Juan Blanco Rodríguez con la ciudadana Nuncia Encarnación Navarro de Blanco, hoy difunta, los tres (3) primeros nacidos bajo matrimonio y los cuatro (4) últimos de uniones extramatrimonial. Que si es cierto que el señor Juan Blanco Rodríguez, hoy fallecido, prestó servicios hasta que murió en la Alcaldía del Municipio Autónomo Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo, en calidad de obrero 1 (vigilante). Que si es cierto que el ciudadano Juan Blanco Rodríguez, falleció el 17-08-2005 en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Que les consta todo lo declarado porque conocen a Fabio Blanco y el resto de sus hermanos, conocieron a su papá y a su mamá en vida desde hace muchos años.-
Al folio dieciocho (18) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
|