REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
EXPEDIENTE N° 4339-00
“VISTOS ESTOS AUTOS”
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 12.929.852.-
PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado Judicial constituido
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.886, domiciliado en la carrera 8 entre carreras 6 y 7, Calabozo Estado Guarico.-
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial constituido.-
La presente demanda se inicio por escrito libelado presentado por ante este Tribunal en fecha 20-06-2005, por el Abogado JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JHANNEVI MARIEN VALERA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.988.229 domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo en contra del ciudadano JOSE ALBERTO LEAL por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por auto de esta misma fecha 08 de Junio de 2.006 el Tribunal admitió la demanda y ordeno la Intimación del demandado.
Cumplidos los tramites para la Intimación de la demanda, en fecha 13 de Julio de 2.006, comparece el ciudadano JOSE ALBERTO LEAL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALDO NOVIELLO OLIVIERO y presento escrito dando contestación a la demanda, oponiéndose al derecho que pretende el demandante al Cobro de Honorarios.-
Abierta la causa a pruebas, la parte demandante presento escrito de fecha 21 de Septiembre de 2.006, ratificando todas las documentales consignadas para que sean apreciadas en su justo valor probatorio de lo alegado en su pretensión.-
En la oportunidad correspondiente a la Sentencia, en fecha 19 de Octubre de 2.006 se dicto auto difiriéndola para el octavo (8vo) día de despacho siguiente.
SINTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda el abogado JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA, alega:
Que acude ante este Tribunal para ESTIMAR E INTIMAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES derivados de un problema que tenia el ciudadano JOSE ALBERTO LEAL con su vehículo de su propiedad, el cual había sido retenido por la policía en la ciudad d Valencia Estado Carabobo, eso fue lo poco que me narro al respecto y me dijo que si yo podía hacer algo por ese asunto el me pondría en contacto con la persona indicada, así lo hicimos, dicho esto lo recordamos que yo iniciaría unas averiguaciones preliminares acerca del asunto y luego le comunicaría las resultas para tratar de ubicar y recuperar el vehículo. El día 25 de febrero de 2005, se traslado a la ciudad de Valencia Estado Carabobo el Abogado JESUS IASIAS PAREDES OCHOA, con el fin de tratar de ubicar el vehículo, visito la delegación de la PTJ, Las Acacias, donde le indicaron que esa delegación no tenia nada sobre ese asunto, por ese motivo le solicito al señor Leal otro dato que le sirviese de orientación y es cuando le da un numero de teléfono del señor ÁNGEL ALBERTO ZABALA, a quien le fue retenido el vehículo en cuestión. Una vez que se pudo comunicar con el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ZABALA, le informo que la camioneta le había sido retenida por Poli- Carabobo, en su residencia en el sector Flor Amarillo de esa Jurisdicción, ya que al parecer tenia problema con los seriales pero que el no sabia nada con esa fecha acudió el día 28 de febrero de 2.005, nuevamente a Valencia para tratar de averiguar algo en la policía de ese estado pero allá tampoco le supieron dar información exacta, le dijeron que fuera a la Fiscalía ya que ese vehículo debería estar a la orden de esa dependencia si había sido retenido. Habiendo realizado estos tramites decidió tomar el caso, puesto que el no podía perder el tiempo que ya había invertido en el mismo, luego de acordada una fecha se traslado a esta ciudad de Calabozo Estado Guarico en fecha 01 de Marzo de 2.005, con la finalidad de que el Señor JOSE LEAL, le confiriera un poder Autentico para poder realizar el trabajo sin que el se estuviese que trasladar a la ciudad de Valencia, de cuya redacción no cancelo sus Honorarios, en ese punto se movilizo hasta la ciudad de Valencia los días 02 y 03 de Marzo de 2.005, siendo en este ultimo viaje cuando ubico el vehículo en cuestión a pesar de la poca información suministrada, el cual se identifica como “Una camioneta Chevrolet, modelo Big 10, Matricula 371- KAO, color Blanco”, la cual en efecto le había sido retenida al ciudadano ÁNGEL ALBERTO ZABALA, en la Urbanización La Isabelica Valencia Estado Carabobo, por presentar presunta alteración de seriales el día 24 de Enero de 2.005, según oficio N° 0054, fue puesta a la orden de la Sub-delegación Carabobo de PTJ en Plaza de Toros Valencia, el día 26 de Enero de 2.005, fue depositada en el estacionamiento “Flor Amarillo” el día 287 de Enero de 2.005 a la orden de la Fiscalia 3ra del Ministerio Publico en Valencia Estado Carabobo. Con toda la información en sus manos, inicio las diligencias para saber si podía recuperar el vehículo, es así como se dirigió a la Fiscalia 3ra del Estado Carabobo para iniciar los tramites para recuperar la camioneta, obteniendo lograr los recaudos para hacer la solicitud, luego estuvo que viajar a la ciudad de Calabozo a tramitar copia certificada de la compra venta del vehículo, recaudo que era indispensable y no lo poseía el señor JOSE LEAL, esto fue en fecha 16 de Marzo de 2.005, a partir de esta fecha hasta el día 23 de Marzo de 2.005, estuvo viajando a diario a Valencia para ir a la Fiscalia, PTJ y el estacionamiento en donde se encontraba el vehículo en procura para que se lo entregaran, lo que sucedió efectivamente el día 28 de Marzo de 2.005 en horas de la mañana. Habiendo logrado su objetivo el Abogado JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA, llamo por teléfono al señor Manuel Villavicencio, para que le comunicara al señor JOSE LEAL que ya tenia el vehículo en sus manos y que esperaba ordenes suyas para saber que hacer con el mismo, recibiendo a pocos minutos una llamada en la que le comunico que trasladara el vehículo hasta la ciudad de Calabozo Estado Guarico, lugar este donde cuadrarían los gastos generados y sus honorarios profesionales, por lo que accedió y contrato al señor JHONNI PEREZ, para que manejara el vehículo hasta la ciudad de Calabozo con el fin de entregárselo a su dueño como en efecto lo hizo ese mismo día en horas de la noche.-
Es por este motivo y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el articulo 3, literales a, c, d, g, h, j, k y m, del Reglamento de Honorarios mínimos de Abogados vigente y en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es que procede a demandar por INTIMACION DE HONORAIOSPROFESIONALES la ciudadano JOSE ALBERTO LEAL.
OPOSICION:
Cursa el folio 16 escrito contentivo de la oposición formulada por el intimado el cual manifiesta, que rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la pretensión del demandante a través de la presente acción, por consiguiente niega el derecho que el demandante pretende hacer valer en la presente demandad de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Abogado Jesús Isaías Paredes Ochoa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acompaño al libelo de la demanda: Copia Fotostática de Poder debidamente otorgado por el ciudadano JOSE ALBERTO LEAL, por ante la Notaria Publica de Calabozo en fecha 01 de Marzo de 2.005, inserto bajo el N° 35, tomo II, copia fotostática de orden de entrega dirigida al encargado del Estacionamiento Flor Amarillo ordenando la entrega del vehículo al abogado JESUS IASIAS PAREDES OCHOA, copia fotostática del Oficio emanado de la Fiscalia Tercera de Valencia ordenando la verificación del vehículo para saber si entregaba o no de acuerdo a la verificación que se hiciera a los seriales, copia fotostática de documentos que acreditan la propiedad del Vehículo recuperado y copia fotostática del recibo donde consta que fue entregado el mencionado vehículo al Abogado JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA, por el estacionamiento Flor Amarillo.
En cuanto a esto documentos, este Juzgador observa que no fueron impugnados en forma alguna por lo que los aprecia en todo su valor probatorio. Así se establece.-
La parte demandada no promovió prueba alguna.-
Hecho el análisis probatorio de los elementos traídos a los autos por el intimante, quien decide encuentra que ha quedado plenamente demostrado que el Abogado JESUS ISAIAS PAREDES OCHOA, ha realizado su trabajo en el ejercicio del mandato que le fuera conferido, por el ciudadano JOSE ALBERTO LEAL, con el fin de recuperar un vehículo de su propiedad, tal como consta en las actas de este Expediente, en consecuencia le asiste el derecho al cobro de Honorarios Profesionales, lo que es suficiente para que la acción deducida prospere en derecho, tal como se resolverá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
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