REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO
EXPEDIENTE N° 4339-00
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: LEOBARDO R. MONTOYA F., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.373.159, quien actúa en su propio nombre e interés.-
PARTE DEMANDADA: MAYRA CAROLINA YANES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.266.658 y de este domicilio.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
La presente demanda se inició por escrito libelado presentado por ante este Juzgado en fecha 20-06-2005, por el abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., contra la abogada MAYRA CAROLINA YANEZ por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, la cual fue admitida por auto de fecha 27-06-2005, ordenándose la intimación de la demandada.-
Cumplidos los trámites para la intimación de la demandada, tal como consta en los autos, en diligencia de fecha 17 de julio de 2006, la demandada MAYRA CAROLINA YANEZ, asistida del abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.880, hace formal oposición a la demanda y se acoge al derecho de retasa.-
Por auto de fecha 09 de agosto de 2006, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días, sin término de distancia, habiendo ambas partes presentado escritos que las contienen, habiendo sido admitidas las promovidas por la parte demandante por auto de fecha 21 de septiembre de 2006 y las promovidas por la parte demandada el 28 de septiembre de 2006.-
En la oportunidad correspondiente para dictar sentencia, en fecha 18 de octubre de 2006, el Tribunal dictó auto difiriéndola para el octavo día de despacho siguiente.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal procede a ello de la manera siguiente:
SINTESIS DE LA DEMANDA
En su escrito de demanda el abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., alega que en fecha 08 de marzo de 2000, la abogada MAYRA CAROLINA YANEZ, introdujo ante este Tribunal un procedimiento intimatorio por cobro de bolívares contra sus representados ROSA MARIA PERDOMO DE DELGADO Y LUIS ERNESTO DELGADO PERDOMO y que en virtud de dicho procedimiento se iniciaron sus actuaciones profesionales. Que sus actuaciones realizadas en el expediente N° 4.339, llevado ante este Tribunal, además de las varias oportunidades que subió el mismo a dos Instancias Superiores donde obtuvo resultados satisfactorios a favor de sus clientes y donde condenaron en costas a la accionante, las estima en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 19.300.000,oo), detallando y especificando las cantidades de dinero que arrojan tal cantidad. Fundamentó la acción en los artículos 22, 23, 24 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada. Fijó su domicilio procesal en carrera 13 entre calles 6 y 7, Centro Comercial Pasaje FANDY, Piso 1, Oficina 2-7 de esta ciudad de Calabozo y pidió se realizará la intimación de la demandada en la Calle 6 entre Carreras 11 y 12, también de esta ciudad de Calabozo. Estimó la demanda en la cantidad de 19.300.000,oo. Señaló los anexos acompañados al libelo y finalizó solicitando que la demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley, jurando la urgencia de lo solicitado y habilitando el tiempo necesario para dicha admisión y decreto de las medidas preventivas solicitadas.-
DE LA OPOSICIÓN DE LA DEMANDADA
La parte demandada, abogada MAYRA CAROLINA YANEZ, asistida del abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, en su diligencia de fecha 17 de julio de 2006, alega que estando dentro de la oportunidad procesal hace formal oposición a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada ilegalmente en su contra por el abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., por la cantidad de 19.300.000,oo bolívares... Que la demanda principal la estimaron en la cantidad de 9.150.000,oo bolívares y que conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas no deberán exceder el 30% del valor estimado… Alegó que hubo vicio al decretarse embargo preventivo sobre bienes muebles de su propiedad, porque actuó en la causa principal como Endosataria en Procuración, en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano CARLOS EVENCIO PERALTA NOGUERA y no tiene cualidad para ser demandada como deudora de costas de la causa principal lo cual invoca en ese acto… Alegó que el abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., no tiene la cualidad ni el interés referido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil para intentar la demanda en su contra, por haber los demandados de la causa principal llegado a un acuerdo de pago de Honorarios de Abogados… Que las estimaciones e intimaciones alegadas están prescritas conforme a la materia que rige y que las pruebas las constituyen las fechas señaladas en las actuaciones reclamadas lo cual invoca. Finaliza acogiéndose al derecho de retasa conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Finaliza solicitando al Tribunal declare todo lo que sea conducente en el presente proceso.-
DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES EN LA INCIDENCIA:
PRUEBAS DEL INTIMANTE:
El abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., en su escrito invocó a su favor el mérito favorable de los autos y en forma especial el carácter con el que la demandada presentó la demanda en contra de sus defendidos y la legitimidad con que actúa la actora. Invocó el escrito de demanda en todas y cada una de sus partes y los documentos anexos a las mismas.-
En cuanto a estas pruebas, este juzgador las aprecia en cuanto revelen algún elemento probatorio a los fines de resolver la controversia.-
PRUEBAS DE LA INTIMADA:
La abogada MAYRA CAROLINA YANEZ CABRERA, asistida del abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.880, promovió e invocó el valor probatorio del mérito que se desprende de los autos a su favor, en especial su carácter de endosataria o mandatario del ciudadano CARLOS EVENCIO PERALTA NOGUERA por endoso puro y simple…
1.- Promovió documento público de transacción con fines judiciales celebrada por el abogado Leobardo Montoya en expediente 4339-00, para que le solventaran los honorarios profesionales por su gestión y trabajo de asistencia legal en dicho expediente y en resto de expedientes señalados.-
2.- Promovió como pruebas trasladadas, actuaciones correspondientes a los expedientes números 4901-01 y 4919-01, de la nomenclatura llevada por este Tribunal marcadas con las letras “B” y “C”, contentivos de las demandas de intimación y estimaciones de honorarios profesionales de abogados.-
3.- Promovió documento público contentivo del poder conferido al abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, revocando el carácter de apoderado que ostentaba el abogado LEOBARDO MONTOYA.-
En relación a estas pruebas, quien juzga las aprecia en todo su valor probatorio.-
Analizadas exhaustivamente las actas que conforman este expediente, este Tribunal con vista a lo expuesto por la parte demandante, así como las defensas opuestas por la demandada, pasa a resolver la presente controversia en los términos siguientes:
En primer lugar considera oportuno quien decide analizar lo alegado por la parte intimada en relación a la cualidad del intimante para intentar la presente acción, al respecto este Tribunal observa que de las actas contentivas surge inequívocamente que el abogado LEOBARDO MONTOYA se desenvolvió y actuó como apoderado de los ciudadanos ROSA MARIA PERDOMO DE DELGADO Y LUIS ERNESTO DELGADO PERDOMO en el juicio donde surgió la condenatoria en costas y a raíz de la cual se instaura el presente proceso, en consecuencia para este Tribunal, si existe una identidad lógica entre el ciudadano LEOBARDO MONTOYA, demandante en este proceso y la titularidad de la acción ejercida como acreedor de la obligación de obtener los honorarios profesionales surgidos en el proceso donde fue condenada en costas la parte intimada, por lo tanto si tiene cualidad para intentar el presente juicio y así se decide.-
Alega igualmente la demandada ciudadana MAYRA CAROLINA YANEZ CABRERA que no tiene la cualidad para ser demandada ya que su carácter es de Endosataria en Procuración del ciudadano CARLOS EVENCIO PERALTA NOGUERA, por lo tanto no tiene la cualidad para ser demandada como deudora en costas de la causa principal.-
En vista a este alegado, este Juzgador, ha hecho un análisis exhaustivo de las actas de este expediente, de los cuales emerge que la ciudadana MAYRA CAROLINA YANEZ CABRERA interpuso la demanda donde surgió la condenatoria en costa, con el carácter de Tenedora legítima de un titulo valor tipo letra de cambio a través del endoso puro y simple contemplado en el artículo 419 del Código de Comercio, tal como ella misma lo expone en el respectivo libelo de demanda que cursa a los folios desde cinco (05) hasta el once (11) de este expediente. Ahora bien, de conformidad con el artículo 422 del Código de Comercio, el endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio y en base a esta norma y observando que la demandada sostenía la legitimación para el ejercicio de los derechos cambiarios, es obvio que está totalmente legitimada u obligada para soportar todos los efectos que pudieran surgir en el ejercicio de los derechos contenidos en la mencionada letra de cambio, incluyendo la obligación de responder de reclamaciones como los planteados en este proceso y en consecuencia a criterio de quien decide la ciudadana MAYRA CAROLINA YANEZ en su condición de tenedora legitima DEL TITULO CAMBIARIO si tiene la cualidad para sostener el presente juicio y así se establece.-
Por otra parte alegó igualmente la demandada, que el abogado LEOBARDO MONTOYA recibió el pago correspondiente a sus honorarios profesionales de parte de los demandados de la causa principal, en relación a los honorarios que se reclaman en este proceso.-
Ahora bien, en la oportunidad de la promoción de pruebas la parte intimada trajo a los autos documento de transacción entre el abogado LEOBARDO MONTOYA y RODOLFO ANTONIO DELGADO PERDOMO que corre inserto a los folios 171, 172 y 173, el cual en ningún momento fue impugnado, en consecuencia, este Juzgador lo aprecia en todo su valor probatorio.-
En el mencionado contrato, este Juzgador observa que el ciudadano abogado LEOBARDO MONTOYA recibe de sus clientes cierta cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales judiciales generados por su trabajo en el expediente 4.339-00 llevado por este Juzgado, a favor de los ciudadanos ROSA MARIA PERDOMO DE DELGADO y LUIS ERNESTO DELGADO PERDOMO, parte demandada y a cuyo favor está la condenatoria en costas por el juicio intentado por la abogada MAYRA CAROLINA YANEZ.-
En el presente caso se observa que está plenamente demostrado en el documento que contiene una transacción, que el ciudadano abogado LEOBARDO MONTOYA recibió de parte de la ciudadana ROSA MARIA PERDOMO, parte gananciosa en el proceso principal y por ende titular de los derechos de exigir las costas al obligado, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 25.000.000,oo), que incluyen los Honorarios surgidos en la causa donde fue condenada en costas la ciudadana MAYRA CAROLINA YANEZ y que son objeto de reclamación por el abogado LEOBARDO MONTOYA en este proceso.-
Este Juzgador, hecho el análisis exhaustivo y pormenorizado de las actas del expediente y en base al artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 17 del Código de Procedimiento Civil y en aras de contribuir a la consolidación de una Justicia equitativa, transparente, idónea, así como es función de este jurisdicente buscar afianzar la ética como valor superior que debe prevalecer en un Estado Social de Derecho y de Justicia y en todas las actuaciones de los ciudadanos para así constituir o consolidar el verdadero Estado de Justicia que ordena nuestra Carta Magna, concluye, que está comprobado que el ciudadano abogado LEOBARDO MONTOYA recibió el pago de los honorarios profesionales de parte de sus cliente ciudadana ROSA MARIA PERDOMO, la cual de acuerdo a la normativa indicada supra, es también legitimada pasiva conjuntamente con el condenado en costas, por lo que, en vista de esto es sano concluir que una vez satisfecho los honorarios profesionales de su abogado, el ganancioso del proceso le exija el reembolso de los gastos que ha cancelado al condenado en costas que en este caso es la parte intimada ciudadana MAYRA CAROLINA YANEZ. Este juzgador, en base a todo lo expuesto no puede permitir que ante el pago de honorarios efectuados por el cliente a su abogado, este pretenda exigírselo nuevamente al condenado en costas, en este caso, a criterio de quien decide, es evidente que estamos en presencia de una doble cobranza de honorarios profesionales, lo cual para este juzgador es inadmisible, menos en un estado donde la ética debe prevalecer como sustento del mismo estado y de nuestro Sistema Judicial. Quiere también este juzgador dejar claro que es un derecho inviolable del profesional del derecho percibir por los servicios inherentes a su profesión la remuneración correspondiente, esto como un elemento necesario para el desenvolvimiento y desarrollo personal del abogado así como un medio de satisfacción de sus necesidades y las de su grupo familiar, por lo que debe tenerse presente en este sistema judicial que a tales profesionales se les satisfagan sus respectivos honorarios, siempre y cuando estén dentro del contexto legal, pues el operador de justicia debe ser garante de la satisfacción de ese derecho así como de los demás derechos de los justiciables que consagra nuestro ordenamiento jurídico; en consecuencia, este juzgador considera que en el caso de autos, tal derecho le ha sido plenamente satisfecho al abogado LEBARDO MONTOYA, que es en definitiva el fin que debe perseguir la justicia, para que los abogados no vean desconocidos el sagrado derecho de percibir sus honorarios profesionales en el ejercicio de su profesión.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe negar al ciudadano abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., el derecho a percibir los honorarios profesionales de manos de la ciudadana MAYRA CAROLINA YANEZ CABRERA, en consecuencia la acción deducida debe desestimarse tal como se hará de manera expresa en la dispositiva de esta decisión. En relación al resto de los alegatos esgrimidos por la intimada este tribunal, en vista a la conclusión a que ha llegado, considera inoficioso pronunciarse sobre el fondo de las mismas.-
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