REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-


La ciudadana: CARMEN FILOMENA CADAMUSTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.627.701, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.167 y de este domicilio, en escrito de fecha 20-09-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a sus hermanos NELSON RAFAEL y MIGUEL ANTONIO CADAMUSTO MOLINA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN SOFÍA MOLINA DE CADAMUSTO.-

La solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN SOFÍA MOLINA DE CADAMUSTO, donde consta que falleció el día 08 de Agosto de 2006, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda d3el Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada de las Partidas de Nacimiento a nombre de los ciudadanos CARMEN FILOMENA, NELSON RAFAEL y MIGUEL ANTONIO CADAMUSTO MOLINA, expedidas la primera y la tercera por la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico y la segunda por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio trece (13) fte. y vto., aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS RAMÓN MATUTE CAMPOS y JAIME JACINTO AGUIRRE PERDOMO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 11.760.293 y V- 4.344.415, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, como también a sus hermanos NELSON y MIGUEL. Si conocieron a la difunta CARMEN SOFÍA MOLINA DE CADAMUSTO. Que si les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la difunta. Que si dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-