REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 195° Y 146°.-

La ciudadana ENMARY DOMINIQUE CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 16.913.203, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA MARTÍNEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.327 y de este domicilio, en escrito de fecha 21-09-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de EMMA FILENIA FLORES SILVA.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de EMMA FILENIA FLORES SILVA, donde consta que falleció el día 04 de Septiembre del 2006 en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre de la ciudadana EMMARY DOMINIQUE, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio nueve (09) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios once (11) y doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos SABINA YOELDITH BLANCO y YNGRID YVELISES PIÑATE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 17.688.542 y V- 10.268.368, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocen desde hace mucho tiempo.- Que si conocieron a la Difunta EMMA FILENIA FLORES SILVA.- Que si les consta que la difunta EMMA FILENIA FLORES SILVA murió en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, el día 04 de Septiembre del 2006.- Que si les consta que la fallecida EMMA FILENIA FLORES SILVA, no tuvo otro descendiente sino su hija EMMARY DOMINIQUE CASTILLO FLORES y es la única y universal heredera. Que si les consta que deja como único patrimonio una casa de habitación ubicada en la dirección señalada y sus prestaciones sociales por haber trabajado por más de 30 años en el Hospital General Francisco Urdaneta Delgado, como auxiliar de Dietética (Nutricionista).- Que les consta todo lo declarado por es su vecina.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-