REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000084
ASUNTO : JK21-P-2002-000084
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
ACUSADO: WILLIANS RAMON CHARAIMA MARTINEZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA OLIVARES
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO HURTADO BOLIVAR
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
_______________________________________________________________
CAPITULOI
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL
En fecha 25 de octubre 2002, se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 01 de esta extensión penal la audiencia de CALIFICACION DE FLAGRANCIA en relación al presente asunto seguido en contra del ciudadano WILLIANS RAMON CHARAIMA MARTINEZ, nacido en fecha, 21-07-75, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de profesión oficio carpintero, hijo de América Martínez y Eulogio Charaima, residenciado en la calle Aragua, casa 44-48, cerca de la institución negra matea, El Tigrito, Estado Anzoátegui, decretándose la flagrancia y medidas cautelares sustitutivas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la Colectividad, ordenándose la remisión del presente asunto al tribunal de juicio competente.
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
…Llegado el día y la hora para llevar a cabo el juicio Oral y Público en fecha 21 de septiembre 2006, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, procedió a presentar acusación en contra del ciudadano WILLIANS RAMON CHARAIMA MARTINEZ, a quien le imputo la comisión del siguiente hecho punible:
“…En fecha…. En fecha 23/10/2002, siendo las 09:28 horas de la noche los funcionarios SANCHEZ VICTOR, ANGARITA GIOVANNY, MARIN VICNETE, QUICHE RAFAEL Y RON MERIDA SILVIO, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo, Zona II, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-257, cuando transitaban por la calle Paraíso cruce con Tamanaco, adyacente al bar denominado Ana de esta ciudad, observaron a un (01) sujeto, quien al ver la comisión policial, tomo una actitud nerviosa de emprender carrera, procedieron a interceptarlo dándole la voz de alto y este intento introducirse en una residencia siendo infructuosa, una vez interceptado procedieron a interrogarlo si entre sus pertenencias ocultaba algún objeto que lo comprometiera en la acción de algún hecho punible y este contesto que no, a lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de la ciudadana AURA FARIA, venezolana, de 28 años de edad, cedula de identidad Nº 13.154.255,y residenciada en el mismo sector casa Nº 12 de esta ciudad propietaria de la residencia a la cual dicho sujeto se intento introducir, se le practico una revisión corporal de persona efectuada por el agente QUICHE RAFAEL incautándole en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho de su pantalón, lo siguiente: un (01) envoltorio de papel periódico, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga y cuatro (04) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos a su vez cada uno de una pasta color beige, de presunta droga; siendo trasladado de inmediato a la sede del Comando Policial, donde quedo identificado el aprehendido como CHARAIMA MARTINEZ WILLIANS RAMON…”
…Solicitando finalmente el Fiscal del Ministerio Público la admisión de la correspondiente acusación, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ( derogada ) en perjuicio del Estado Venezolano y solicito el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, así como la admisión de las pruebas ofrecidas, consistentes en declaraciones de testigos , expertos y funcionarios actuantes .
…Seguidamente el tribunal impuso al ciudadano WILLIANS RAMON CHARAIMA MARTINEZ, del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender ello y suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse WILLIANS RAMON CHARAIMA MARTINEZ, nacido en fecha, 21-07-75, 31 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, oficio carpintero, hijo de América Martínez y Eulogio Charaima, residenciado en la calle Aragua, casa 44-48, cerca de la Institución Negra Matea, El Tigrito, Estado Anzoátegui, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, es todo.-
…Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: Ciudadana Juez, en conversación previa con mi defendido, me manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la ampliación de las presentaciones a las que se encuentra sometido mi defendido, la cual consiste en presentación cada ocho días por ente la zona policial de El Tigre, Estado Anzoátegui, y solicitó copia simple de la presente acta, es todo”.-
CAPITULO III
DE LA APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS Y DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguida el tribunal por cuanto estamos en presencia de un procedimiento por flagrancia, pasa a admitir la acusación en cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
…Seguidamente el tribunal le cede la palabra al acusado quien estando debidamente impuesto del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal se dirige al acusado y le pregunta si tiene algo que manifestar, a lo que respondió afirmativamente, procediendo a conceder el derecho de palabra y manifestó: “ Si admito los hechos en forma pura y simple”.
…Seguidamente el tribunal, oídas las exposiciones de las partes y vista la admisión de hechos efectuadas por el acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró pertinente la aplicación del procedimiento solicitado al verificarse la correspondencia de los hechos acusados con los hechos admitidos y así mismo la manifestación libre y espontánea del acusado WILLIANS RAMON CHARAIMA MARTINEZ.
CAPITULO IV
PENALIDAD
…Seguidamente el Tribunal observa que el ciudadano WILLIANS RAMON CHARAIMA MARTINEZ, admitió los hechos que le fueron imputados, los cuales constituyen la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (derogada) , el cual tiene asignada una pena de dos ( 2 ) a seis ( 6 ) años de prisión ; ahora previsto y sancionado en el artículo 34 de la Nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde tiene asignada una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, ley esta última aplicable con preferencia atendiendo el principio de favorabilidad e irretroactividad penal, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra: “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena…” . Ahora bien el termino medio de la pena a aplicar según el artículo 37 del Código Penal es de un ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión , no obstante se aplicará la pena en su termino inferior al acoger la atenuante contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, toda vez que el acusado carece de antecedentes penales y goza de buena conducta predelictual, y habida cuenta igualmente que el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación del procedimiento especial, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya pena en el delito admitido de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÖPICAS no permite rebajar la pena más allá del limite inferior señalado en la norma sustantiva penal, por lo que el acusado será condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal. Y así se decide
CAPITULO V
DISPOSITIVA
… Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal, de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE, al ciudadano WILLIANS RAMON CHARAIMA MARTINEZ, nacido en fecha, 21-07-75, de 31 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficio carpintero, hijo de América Martínez y Eulogio Charaima, residenciado en la calle Aragua, casa 44-48, cerca de la Institución Negra Matea, El Tigrito, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la nueva LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y lo CONDENA a cumplir la pena de un (01) año de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente,, todo ello tomando en cuenta el procedimiento especial a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda la ampliación de la medida cautelar Sustitutiva de libertad a la que se encuentra sometido el acusado, a cada treinta (30) días, por ante el destacamento policial de El Tigrito Estado Anzoátegui.-TERCERO: Se condena en costas al ciudadano WILLIANS RAMON CHARAIMA, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez que quede firme la presente sentencia, será remitida al Tribunal de Ejecución.-
…Líbrese oficios a la zona policial Nº 05 con sede en el Tigre Estado Anzoátegui y al destacamento policial de El Tigrito.-
…Por cuanto la Dispositiva de la presente sentencia fue leída en la audiencia Oral y Pública de fecha 21 de septiembre 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente fueron notificadas las partes de la publicación integra de la sentencia la cual tendría lugar dentro de los diez días de despacho siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, en consecuencia, con su lectura se entiende por notificadas las partes presentes en la referida audiencia celebrada el 21-09-06, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia con el artículo 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo las partes ejercer los recursos correspondientes una vez publicada íntegramente la presente sentencia, tal como fue anunciada a las partes en el pronunciamiento de la dispositiva del fallo.
....Diarícese, publíquese y déjese copia.
…Dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, primero ( 01 ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREN MONTAÑO
…En esta misma fecha 01 de noviembre 2006 se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.--
LA SECRETARIA
|