REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000085
ASUNTO : JK21-P-2002-000085


ACUSADO: FRANKLIN RAFAEL HERRERA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. ISABEL CRISTINA FLORES

FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO HURTADO BOLIVAR

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
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CAPITULO
I

ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL


En fecha 29 de Noviembre de 2005, se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 01 de esta extensión penal, la audiencia de presentación en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó al ciudadano FRANKLIN RAFAEL HERRERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha, 16-10-1979, 27 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guarico, oficio vendedor de verdura, hijo de Adelaida Figueroa y Ireno Ramon Higuera, residenciado en el barrio El Rosario, calle Piar, casa 23, Valle de la Pascua Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previstas y sancionadas en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando igualmente fuera decretado el Procedimiento Abreviado y Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, acordando el tribunal de Control la aplicación del procedimiento abreviado y medidas cautelares sustitutivas de libertad, ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio correspondiente.

CAPITULO
II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…por auto de fecha 03 de junio de 2002, fue recibido el presente asunto en este tribunal de juicio, y llegado el día y la hora para llevar a cabo el juicio Oral y Público, luego de varios diferimientos en fecha 31de Octubre de 2006, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. HUGO HURTADO BOLIVAR, Procedió a presentar la acusación en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL HERRERA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previstas y sancionadas en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y solicito el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, así como la admisión de las pruebas ofrecidas y que cursan en el escrito de acusación, señalando que los hechos imputados al acusado son los siguientes:

“…En fecha 16-05-2005, siendo las 9:30 horas de la noche los funcionarios Vargas Linares Argenis, Delgado Juni y Rivas Juan, adscritos a la policial del Estado Guarico, Zona II, de esta ciudad, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-208, al momento en que se desplazaban por la calle Primero de Mayo, del Barrio el Rosario, de esta ciudad observaron a un sujeto a quien procedieron a darle la voz de alto y realizarle una inspección de personas, localizándole en el bolsillo delantero del pantalón que cargaba, un envoltorio de papel aluminio, contentivo de una pasta de color marrón claro, presunta droga, la cual resulto se la totalidad de un gramo de cocaína base,…”

…Finalizada su exposición se le cedió la palabra a la Defensora Publica Penal IV, Abg. Isabel Cristina Flores, quien manifestó su defendido no se acogería al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco a ninguna de las alternativas a la prosecución del proceso, igualmente solicitó la revisión de la medida privativa a la que se encuentra sometido el acusado, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la revisión de la medida en la posible pena que pudiera llegar a imponerse.-

Acto seguido se le cede la palabra al acusado a quien la Juez Presidente le explicó los hechos que se le atribuyen e impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de no rendir declaración.-

Acto seguida el tribunal, pasó a admitir totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas, consistentes en testimonio de lo expertos: MARIA ROMANCE Y CARMEN BALZA, así como el testimonio de postestigos ARGENIS VARGAS, JUAN RIVAS y JUNNI DELGADO, así como las documentales consistentes en: Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión. Memorandun donde consta que el acusado no presenta registros policiales. Experticias toxicologica y química realizadas al acusado y a la sustancia incautada. Inspección ocular practicada en el lugar de la aprehensión del acusado. Todas las cuales se consideran pertinentes, necesarias y licitas a los efectos del Juicio oral y Público, las cuales fueron presentadas oportunamente en la acusación.


Seguidamente el tribunal le cede nuevamente la palabra al acusado quien estando debidamente impuesto del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó que no se acogería a ninguna de estas medidas.-

CAPITULO
III


DE LA APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS


Seguidamente el tribunal admitida como ha sido la acusación y las pruebas promovidas, declara abierta la recepción de la pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente el fiscal del Ministerio público manifestó que no se encontraban ningún experto, ni testigo presente y solicitó se suspendiera el presente juicio a los fines de citar a los mismos, señalando que en relación a la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa, se oponía a la misma, motivado a que de estar en libertad el acusado no se garantizarían las resultas del proceso.-

Seguidamente el tribunal oída la solicitud fiscal acuerda suspender la continuación del juicio para el día 09-11-06 a las 11:00 a.m, asimismo en lo referente a la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa, considerando que el acusado tiene residencia fija y en virtud de que el delito por el cual acusó la representación fiscal, tiene establecida en la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como pena promedio Un año y seis meses de prisión, es por lo que estima que con la aplicación de una medida menos gravosa es suficiente para garantizar las resultas de este proceso, en consecuencia se acuerda imponer al acusado medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo todos los días lunes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO
IV

DE LA CONTINUACIÓN DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

…En fecha 09 de Noviembre de 2006, día fijado para la continuación del presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 7° Del Ministerio Publico, ABG. HUGO HURTADO BOLIVAR, la Defensora Pública Penal Segunda ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO y el acusado FRANKLIN RAFAEL HERRERA. Seguidamente el juez le advirtió al acusado que debía estar atento a todo cuanto ocurriera en la Audiencia, y se les advirtió a los presentes que debían guardar la debida compostura durante el acto, realizo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y se le informo a las partes que los testigos Argenis Vargas, Juan Rivero y Delgado Junni, ya no laboran en la zona policial N° 02 de esta ciudad, motivo por el cual no pudieron ser localizados para ser citados para el juicio oral y publico, e igualmente la citación de la experto Maria Romance fue debidamente entregada en la cede del CICPC, de esta ciudad y la boleta de citación de la experto Carmen Balza, fue enviada por fax al Alguacilazgo de la ciudad de san Juan de los Morros, sin obtenerse resultas de la misma.-

Posteriormente Fiscal del Ministerio Publico solicitó el derecho de palabra y manifestó que solicitaba la absolución del acusado en virtud de que no tenia las pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado, ya que los testigos promovidos no fueron ubicados para ser citados.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa ABG. Isabel Cristina Flores, quien señaló que estaba de acuerdo con la solicitud de absolución del fiscal del Ministerio Publico.


CAPITULO
V

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


...Este Tribunal de Juicio , llegado el momento de sentenciar y tomando en cuenta la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Publico, observa que efectivamente los testigos Argenis Vargas, Juan Rivero y Delgado Junni, ya no laboran en la zona policial N° 02 de esta ciudad, motivo por el cual no pudieron ser citados para comparecer al juicio oral y publico, quedando así en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico, sin pruebas suficientes para mantener la acusación fiscal, razón por la cual no habiendo ningún elemento de convicción incorporado al debate oral y publico que pueda hacer posible verificar o corroborar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, así como la responsabilidad penal del acusado, FRANKLIN RAFAEL HERRERA, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionadas en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien en función de garantizar los derechos del acusado, principalmente su derecho a la libertad, solicitó una sentencia absolutoria. Solicitud esta a la cual se adhirió la defensa del acusado y solicitó que la sentencia fuese absolutoria.

…Razón por la cual el tribunal no pudiendo verificar o corroborar la responsabilidad penal alguna del acusado con circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, en el delito que se le imputó, considera que lo procedente es acoger la solicitud formulada por las partes y dictar una sentencia absolutoria. Y así se decide.


DISPOSITIVA

…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN RAFAEL HERRERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha, 16-10-1979, 27 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guarico, oficio vendedor de verdura, hijo de Adelaida Figueroa y Ireno Ramon Higuera, residenciado en el barrio El Rosario, calle Piar, casa 23, Valle de la Pascua Estado Guárico, de la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionadas en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.- SEGUNDO: Por ser absolutoria la sentencia, las costas corresponden al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja sin efecto la medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones cada ocho días que pesa sobre el acusado FRANKLIN RAFAEL HERRERA.-
De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva en audiencia, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación integra de la presente Sentencia.
Diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los
(10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03



ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO

LA SECRETARIA

ABG. JHANYA GOMEZ


En esta misma fecha 10 de Noviembre del año 2006, se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA