REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001944
ASUNTO : JP21-P-2006-001944
De la revisión del presente asunto JP21-P-2006-001944, seguido contra JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, se observa que en el mismo aparece como victima las ciudadana MILVI BARROSO. Asunto este en el cual fue acordada la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.
Ahora bien, por cuanto igualmente cursa por ante este tribunal el asunto JP21P-2005-00180, seguido contra el antes referido ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la misma victima ciudadana MILVI BARROSO, en el cual fue decretado igualmente la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.
En consecuencia siendo que fue acordado la aplicación de dos procedimientos abreviados en los asuntos N° JP21P-2005-00180 y JP21P-2005-001944, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, por hechos donde aparece como victima la ciudadana MILVI BARROSO, y en base al principio de la Unidad del Proceso, establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos, es que considera este tribunal que lo procedente es acumular el presente asunto JP21P-2005-001944, al asunto JP21P-2005-00180, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ORDENA la ACUMULACIÓN del Asunto N° JP21-P-2006-001944, seguido contra JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como victima las ciudadana MILVI BARROSO, al asunto JP21P-2005-00180, seguido contra el antes referido ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la misma victima ciudadana MILVI BARROSO. SEGUNDO: Se ordena dar por terminado el asunto JP21-P-2006-001944, cuyas actuaciones se seguirán en lo sucesivo bajo la numeración del asunto N° JP21P-2005-00180. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y victima de lo decidido y de la fecha del juicio oral y publico fijado para el día 26-02-2007 a las 11:00 a.m. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO
LA SECRETARIA
ABOG. JHANYA GOMEZ