REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002747
ASUNTO : JP21-P-2005-002747



Por recibido y visto el escrito presentado por el acusado Danny Adan Reyes, en el cual solicita le sea prolongado el lapso de presentaciones a que se encuentra sometido, señalando como fundamento de su solicitud el hecho de haber sufrido quemaduras en su sitio de trabajo, para lo cual consigna la constancia medica y tres fotografías, donde se puede evidenciar las lesiones sufridas por quemadura.

Este tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 09 de junio de 2006, se realizo audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación interpuesta contra el ciudadano DANNY ADAN REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.362.149, nacido en fecha 26-01-1973, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector Autoconstrucción, calle nueva, casa N°. 05, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455, del Código Penal del y el delito de Lesiones Intencionales Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MONTILLA APONTE RAFAEL. Acordándose igualmente la revisión de la medida con respecto al acusado DANNY ADAN REYES, y se impuso la obligación de presentarse cada cuatro días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y se le prohibió salir de esta ciudad de Valle de la Pascua.

Por otra parte se evidencia igualmente de la revisión del sistema informático juris 2000, que el acusado ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, y de igual forma consignó ante este tribunal la constancia medica, que demuestra que el mismo se encuentra hospitalizado en el Hospital “Dr. Rafael Zamora Arévalo” de esta ciudad, con lesiones producidas por quemaduras, es por lo que en consecuencia se estima procedente y suficientes para garantizar las resultas de este proceso, ampliar las presentaciones del ciudadano DANNY ADAN REYES, de cada cuatro (04) a cada treinta 20 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.




…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Acuerda ampliar las presentaciones del acusado DANNY ADAN REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.362.149, nacido en fecha 26-01-1973, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector Autoconstrucción, calle nueva, casa N°. 05, de esta ciudad, cada cuatro (04) días, a cada veinte (20), días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo participándole lo decidido. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03


ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO

LA SECRETARIA

ABG. JHANYA GOMEZ
…En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA