REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000211
ASUNTO : JL21-P-2000-000211

Vista decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 24 de Octubre del año 2006, inserta a los folios 48 al 53 del Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto seguido al ciudadano ALEXIS JOSE MORALES LANDAETA y una vez que se ha dado entrada al asunto en fecha 09-11-2006, se procede a la realización de la reforma del cómputo respectivo, atendiendo a la pena impuesta al penado en la señalada decisión emitida por la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaro con lugar parcialmente el Recurso de Revisión impuesto por la Defensa en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal realiza la reforma necesaria del correspondiente Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Consta a los folios 48 al 53 del Cuaderno del Recurso de Revisión relacionado al presente asunto, que la Corte de Apelaciones de este Estado, declaro con lugar el referido Recurso intentado por la Defensa Pública en beneficio del penado JOSE ALEXIS JOSE MORALES LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.844.681, soltero y actualmente bajo Libertad Condicional, estableciendo que la nueva pena definitiva que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal antes de la reforma, aplicando la nueva ley más favorable, con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Penal que entró en vigencia en fecha 13-04-2005 G.O N° 5768, específicamente el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal reformado, el cual tipifica la conducta del HOMICIDIO CALIFICADO, con una pena asignada de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de PRISION.
SEGUNDO: Que el penado ALEXIS JOSE MORALES LANDAETA, fue detenido en fecha 19-02-1995, permaneciendo en reclusión y actualmente bajo libertad condicional, lo que significa un tiempo total de detención de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, en consecuencia al aplicar la regla que por cada día de presidio cumplido equivale a dos días de prisión, tenemos que el mencionado penado ha cumplido por tanto una pena de VEINTITRES (23) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, evidenciándose en consecuencia que ha cumplido en exceso la pena impuesta.
TERCERO: Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su Defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Librense Boletas de citación, notificación y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU F
--Se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU F
GMV/gmv