REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000027
ASUNTO : JK21-P-2003-000027

ASUNTO PENADO: FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Vista acta de fecha 08 de Noviembre del presente año, levantada en visita carcelaria realizada en esa fecha, de la cual se evidencia consignación de oferta laboral del penado FRANCISO JAVIER CASTILLO BANDRES, evidenciándose así mismo que el referido penado manifiesta la necesidad de cambiar de sitio de cumplimiento de formula alternativa de Destacamento de Trabajo otorgado por este Tribunal en fecha 04-11-2005, a los efectos de resolver este Tribunal observa:
Consta de las actuaciones que al penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES, este Tribunal le otorgo Destacamento de Trabajo en fecha 04-11-2005, cumpliendo hasta la presente fecha con todas las obligaciones impuestas.
En principio debemos señalar que el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado

En otro orden de ideas el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación….En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonia agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencias a las medidas de naturaleza reclusoria….”(Negrillas Nuestras)

Analizada la solicitud y la norma constitucional transcrita, y por ser sin duda el trabajo una de las actividades que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que se desprende de las evaluaciones psico-sociales que una de las circunstancias importantes a considerar es precisamente esa integración y progresividad que alcance un indicador de la readaptación social del penado, y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la integración en la sociedad y previamente por supuesto en un entorno laboral que le permita desarrollarse, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso al penado FRANCISO JAVIER CASTILLO BANDRES PARA CAMBIAR EL SITIO DONDE CUMPLIRA la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ( DESTACAMENTO DE TRABAJO), teniéndose en consecuencia que , la medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la ASOCIACION COOPERATIVA “OSRANDAFRE 3708 R.L, UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, TELEFONO 0416-8481504, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana A LAS 7:00 A.M, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, ESPECIFICAMENTE A LAS 7:00 P.M. EN HORARIO COMPRENDIDO DE LUNES A VIERNES Y LOS SABADOS DE 7:00 P.M A 4:00 P.M. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución ratifica las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:


1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo.

Se acuerda notificar la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y al penado, a los cuales se le remitirá copia certificada de la misma, al Fiscal Noveno Penitenciario de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico y a la ASOCIACION COOPERATIVA “OSRANDAFRE 3708 R.L, UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, TELEFONO 0416-8481504. Así como al Defensor Público Penal I. Líbrense Boletas de Notificación. Y oficios .Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

La Secretaria,


ABG. HIYAN MARÍA ABOU FARA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste



La Secretaria
GMV/gmv