REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000059
ASUNTO : JL21-P-2001-000059

PENADO: OSCAR EDUARDO GUZMAN BOLIVAR
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.


Por recibido y visto el Oficio No. CTC.D.B.U-430-2006 de fecha 25 de Octubre del año 2006, y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 20-11-2006, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal sobre la evasión del penado OSCAR EDUARDO GUZMAN BOLIVAR, identificado con la Cédula de Identidad N° 12.410.708 y solicita Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto otorgado al mencionado penado residente, informando que en fecha 18-10-2006 el residente incurrió nuevamente en evasión al retirarse del Centro, desconociéndose hasta el momento su ubicación física, lo que implica que el mismo no acepto las normas impuestas por el Centro de Tratamiento y del Tribunal. Lo que a criterio del Centro de Tratamiento indica que el penado no se adaptara ni se reinsertara a la sociedad en lo que respecta a la progresividad que establece la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo señalado en los artículos 35 y 36 ordinal 7 del Reglamento Interno que rigen los Centros de Tratamiento Comunitario, específicamente lo relativo a la Evasión del Residente. Observa así mismo el Tribunal que en fecha 01-06-2006, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, imponiéndole la obligación de: “…1.El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “Lic. DIEGO BAUTISTA URBANEJA ”, UBICADO EN CARRETA 23 QUINTA ROSLIN, URBANIZACIÓN URDANETA BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO 0281-2764070 y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-2.-No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barcelona, Estado Anzoátegui, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.- …”, desconociéndose en consecuencia la ubicación del penado residente una vez que señala el Delegado de Prueba en el referido escrito que en fecha 18-10-2006 se evadió de las instalaciones, por lo que es procedente acordar la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, realizada por la Dirección y Delegado de Prueba del referido Centro de Tratamiento Comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano EDUARDO GUZMAN BOLIVAR, identificado con la Cédula de Identidad N° 12.410.708, al otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, acordada por este Tribunal en fecha 18-10-2006, se ACUERDA REVOCAR dicho beneficio al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ORDENA librar orden de captura a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales y librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo. Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Noveno de del Ministerio Público del Estado Guárico Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN M ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN M ABOU FARA
GMV/gmv