REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000041
ASUNTO : JL21-P-2002-000041

PENADO: CARLOS LUIS CASTILLO
MOTIVO: SOLICITUD PERMISO PARA RESIDENTE BAJO REGIMEN ABIERTO
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Visto oficio N° 1098 de fecha 09 de Septiembre del presente año y recibido ante este Despacho en fecha 14-11-2006, remitido por la directora (e) ABEL JIMENEZ PIÑERO del Centro de Tratamiento Comunitario DR. FS ANGULO ARIZA, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual solicita un permiso o autorización desde el día Jueves 16 de Noviembre en horas de la tarde con retorno a la ciudad de Maracay el Domingo 19 de los corrientes a las 6:00 p.m, a los fines de que el penado CARLOS LUIS CASTILLO, quien tiene la condición de ese Residente del referido Centro de Tratamiento, en virtud de que este Tribunal le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, pueda dirigirse a la ciudad de Valle de la Pascua, con el objeto de tramitar su correspondiente Cédula de Identidad, a los fines de resolver este Tribunal observa:
En principio debemos señalar que el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado
En otro orden de ideas el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..”
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar permiso al penado CARLOS LUIS CASTILLO, para trasladarse a la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, desde el día Jueves 16 de Noviembre en horas de la tarde con retorno a la ciudad de Maracay el Domingo 19 de los corrientes a las 6:00 pm, todo a los fines de lograr el trámite correspondiente para obtener su cédula de identidad, debiendo presentarse ante su Delegado de Prueba. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: Autoriza permiso al penado CARLOS LUIS CASTILLO, para trasladarse a la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, desde el día Jueves 16 de Noviembre en horas de la tarde con retorno a la ciudad de Maracay el Domingo 19 de los corrientes a las 6:00 p.m, todo a los fines de lograr el trámite correspondiente para obtener su cédula de identidad, debiendo presentarse ante su Delegado de Prueba. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, todo conforme a lo pautado en el artículo 272 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario notificando el contenido del auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ


La Secretaria,


ABG. HIYAN MARIA ABOU




----Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado; en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


ABG. HIYAN MARIA ABOU

GMV/gmv