REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000161
ASUNTO : JL21-P-2001-000161

Visto escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG. MARYULD THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, mediante el cual solicita al Tribunal la corrección del último cómputo practicado en el presente asunto seguido al ciudadano CAMPOS CATANO CELESTINO, se ordena la practica de un nuevo computo, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este orden de ideas se observa:
PRIMERO: Consta de la revisión de las actuaciones que en el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2001-000161 fue debidamente ordenada la respectiva acumulación, en el cual se le dictó Sentencias Condenatorias al mencionado ciudadano, y en este orden de ideas definitivamente firmes como han quedado las Sentencias dictada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, en fecha 19-09-2001, la cual corre inserta a los folios 317 al 322 de la pieza Nº 1 del asunto referido, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: CAMPOS CATANO CELESTINO, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 30-04-1966. hijo de Presentación Ramos y Rustica Campos, soltero, obrero, identificado con la cédula Nº 8.804.844 y residenciado en la Finca la Quinta, Jurisdicción del Municipio El Socorro, Estado Guárico y actualmente recluido en el Internado Judicial San Juan de los Morros, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 415, numeral 12 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el articulo 16 Ejusdem, en perjuicio de Cipriano D`angelo; Así como vista la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 19-01-2005 la cual corre inserta a los folios 228 al 240 de la Segunda Pieza del Asunto, mediante la cual se CONDENÓ al mismo ciudadano CAMPOS CATANO CELESTINO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (1) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16° del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y RESISENTCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 219, ordinal 2º del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de BENIGNO RAFAEL GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO; lo cual, aplicando las disposiciones establecidas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 88 del Código Penal, da un total de pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que se acordó oportunamente, en la oportunidad correspondiente su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que el penado CAMPOS CATANO CELESTINO, ha estado detenido: Desde el 14-03-1997, hasta el día 24-04-1997, tal y como se evidencia a los folios 181 y 208 de la Pieza N° 01, posteriormente fue detenido en fecha 14-10-2002, hasta el día 15-10-2002, tal y como consta a los 335 al 337 y 343, de la pieza N° 01 del referido asunto, posteriormente es detenido en fecha 03-01-2003 hasta el 13-01-2005, lo que se evidencia a los folios 01 al 06 de la pieza Nº 3 del asunto y folio 225 de la pieza Nº 2 del referido asunto y luego es detenido nuevamente en fecha 10-03-2006, lo que se evidencia al folio 3 de la pieza N° 04 del presente asunto, manteniéndose detenido hasta la fecha, por lo que se evidencia que el penado ha permanecido recluido, hasta el día de hoy, un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, significa que le falta por cumplir a la fecha UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (09-11-2008)

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de Presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION que se cumplirán el día (09-11-2008).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual finalizará el día (25-10-2009).-
CUARTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CAMPOS CATANO CELESTINO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual se cumplirá en fecha 31-03-2005.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual se cumplirá el 03-08-2005.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual se cumplirá el 02-04-2007.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07 DIAS, la cual se cumplirá el 26-08-2007.-
QUINTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa del Penado.-
SEPTIMO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Reforma de Cómputo. Cúmplase.-.--
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA AB OU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA AB OU


GMV/gmv