REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Noviembre 2006
196º y 147º


ASUNTO: JL21-P-2003-000009


Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado PRIMITIVO REINA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.804.040, venezolano, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela; actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:


PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-


SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS de Presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; siendo detenido en fecha 20-10-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente, habiéndosele otorgado en fecha 31-01-2005 Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, y posteriormente en fecha 31-10-2005 le fue otorgada nueva Redención Judicial de la Pena por TRES (03) MESES y UN (01) DIA.-


TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le corresponde redimir OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS de reclusión.-



Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado PRIMITIVO REINA GARCIA, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN M. ABOU F.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,



/acvu