REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: JL21-P-2003-000009


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, a favor del penado PRIMITIVO REINA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.804.040, venezolano, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS de Presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado PRIMITIVO REINA GARCIA fue detenido en fecha 20-10-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente, habiéndosele otorgado en fecha 31-01-2005 Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, y posteriormente en fecha 31-10-2005 le fue otorgada nueva Redención Judicial de la Pena por TRES (03) MESES y UN (01) DIA, lo cual sumado a OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIECINUEVE (19) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 12-12-2009 a las 04:00 a.m.-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS que se cumplirán el día 12-12-2009 a las 04:00 a.m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS que se cumplirán el día 12-12-2009 a las 04:00 a.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, la cual finalizará el día 16-12-2012 a las 08:00 a.m.-


TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado PRIMITIVO REINA GARCIA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirán en fecha 29-11-2000 a las 04:00 p.m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DÍAS, TRECE (13) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 01-12-2001 a las 01:20 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 06-12-2005 a las 02:40 p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 08-12-2006.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. HIYAN M. ABOU F.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,
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