REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000048
ASUNTO : JP21-P-2004-000048

PENADO: TOMAS GOMEZ DIMAS

DECISIÓN: SE NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.




Vista la solicitud formulada por la Defensa Pública en el presente asunto, a los fines de que se iniciaran los tramites con el objeto de verificar el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano: TOMAS GOMEZ DIMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.512.820, beneficio este al cual opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio (68 al (71) de la pieza N° 2 del expediente, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO desde la fecha 18-07-2006, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias TRABAJADORA SOCIAL ZONIA MARQUEZ y SOCIOLOGO AMERICA TOVAR, ambas pertenecientes a la Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Penitenciaria , Unidad Técnica N° 5 Región Central, en el que dejan constancia de los datos de identificación y legales del penado, la evaluación Psicosocial, el diagnostico criminológico, pronostico y conclusión, señalando, entre otras cosas lo siguiente:

“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Dimas Tomás Gómez elabora un discurso donde asume participación en el delito , pero no refleja verdadera concientización de las causas y consecuencias de su actuación, alegando influencia de terceros y de alcohol. No ofrece alternativas de cambios significativos en su estilo de vida, ni metas que garanticen la estabilidad y solidez necesaria. A nivel psicológico reflejo carencia de recursos internos y externos para funcionar en sociedad. Baja autoestima, débil autocontrol de impulsos, con dificultad para la espera gratificante, con problemas de timidez y comunicación que interfieren en el establecimiento y mantenimiento de relaciones interpersonales…CONCLUSION: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.…”



Dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio Psico-Social realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe Psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado TOMAS GOMEZ DIMAS, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado. Así se decide.





DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado TOMAS GOMEZ DIMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.512.820, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.




LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA


GMV/gmv