REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021

PENADO: RENZO ALVAREZ TABLANTE
DECISIÓN: BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO


Por recibido y vista consignación de carta de residencia del grupo familiar del penado RENZO ALVAREZ TABLANTE y establecido el apoyo familiar del mismo y analizado el Cómputo de Ejecución de Pena practicado en el presente asunto distinguido con el No. JP21-P-2003-000021, mediante Auto de fecha 26-07-2004, inserto a los folios (186 al 189 ) de la pieza Nº 3 del presente Asunto, seguido en contra de el penado RENZO ALVAREZ TABLANTE, venezolano, identificado con la cédula N° 15.548.849, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, y quien de acuerdo a información suministrada por la Defensa fue trasladado el día de ayer al Centro Penitenciario Aragua, ubicado en Tocorón, Estado Aragua, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 26-07-2004, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 02, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal que condenó al mencionado Ciudadano a cumplir la pena de OCHO (18) AÑOS Y TREINTA (30) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RUBEN MARCELINO MARTINEZ ZAMOR, JOSE LUIS PADILLA TABLERA, MARGARITA ANTONELLA SHIDT DE MARTINEZ Y ALEXIS ANTONIO MARTINEZ ZAMORA.
Se desprende de dicho cómputo, que a partir del día 25-01-2006; el Ciudadano RENZO ALVAREZ TABLANTE, opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de presidio, este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado, previamente observa:
PRIMERO: Riela en el presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros policiales del penado por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06-06-2004, la cual corre inserta al folio (69 de la pieza No. 04 de este asunto, evidenciándose que el mismo no posee antecedentes por sentencia condenatoria distintas a la del presente asunto.
SEGUNDO: Riela al folio (237) de la pieza No. 02 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.
TERCERO: Riela al folio (87) de la pieza No. 04, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por el equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, de Valencia, Estado Carabobo, conformado por los ciudadanos: TRABAJADORA SOCIAL ZONIA MARQUEZ B y PSICOLOGO SOL AMERICA TOVAR donde emiten un pronostico en los términos siguientes: “Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada”, lo que hace deducir que dicho pronostico es Favorable a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 501 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal , que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al PENADO RENZO ALVAREZ TABLANTE, venezolano, identificado con la cédula N° 15.548.849, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, y quien de acuerdo a información suministrada por la Defensa fue trasladado el día de ayer al Centro Penitenciario Aragua, ubicado en Tocorón, Estado Aragua, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:

1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “DR. Fs ANGULO ARIZA, UBICADO EN CALLE AUTOPISTA, CALLE LATERAL A LA REDOMA DE TAPA TAPA, ENTRANDO POR EL PEAJE DE TAPA TAPA, ENTRE RESIDENCIAS CRISTOFONO COLOMBO Y RESTAURANT EL TREBOL, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-

En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado RENZO ALVAREZ TABLANTE, venezolano, identificado con la cédula N° 15.548.849, recluido en el Centro Penitenciario Aragua, ubicado en Tocorón, Estado Aragua se acuerda oficiar al Director del dicho Centro Penitenciario, comunicándole la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, así como copia certificada de esta decisión, asimismo se remiten copia certificada de las actuaciones a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que realice la respectiva distribución, para que un tribunal de ejecución competente de esa jurisdicción colabore con este tribunal en la supervisión y vigilancia del penado. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Fs ANGULO ARIZA, UBICADO EN CALLE AUTOPISTA, CALLE LATERAL A LA REDOMA DE TAPA TAPA, ENTRANDO POR EL PEAJE DE TAPA TAPA, ENTRE RESIDENCIAS CRISTOFONO COLOMBO Y RESTAURANT EL TREBOL, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Publico Penal II del penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. HIYAN MARIA ABOU.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste

La Secretaria,

Abg. HIYAN MARIA ABOU.
GMV/gmv