REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021
PENADO: ALBERT MANUEL GARCIA LINERO
DECISIÓN: SE NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.
Vista la solicitud formulada por la Defensa Pública en el presente asunto, a los fines de que se iniciaran los tramites con el objeto de verificar el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO al ciudadano: ALBERT MANUEL GARCIA LINERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.000.545, beneficio este al cual opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
Riela al folio (172) al (175) de la pieza N° 3 del expediente, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO desde la fecha 15-01-2006, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias LICENCIADAS ZULAIKA DE ROJAS y ROSANGEL RUBIO COSCORROSA, ambas pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en el que dejan constancia de los datos de identificación y legales del penado, la evaluación Psicosocial, el diagnostico criminológico, pronostico y conclusión, señalando, entre otras cosas lo siguiente:
“…PRONOSTICO: EL (sic) PERIODO DE INTERNAMIENTO EL ESUTDIANO NO HA EVIDENCIADO PROGRESIVIDAD, NI DISPOSICION PARA SUPERAR LA PROBLEMÁTICA LEGAL QUE LE AFECTA. ANTE LO EXPEUSTO SE CONCLUYE QUE EL SR. GARCIA NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA SERLE CONCEDIDA UNA MEDIDA DE PRELIBERTAD….”
Dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio Psico-Social realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe Psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado ALBERT MANUEL GARCIA LINERO, el beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado ALBERT MANUEL GARCIA LINERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.000.545, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Guarico, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA