REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, primero de noviembre del año dos mil seis.
195° y 147°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSE ARMAS ABREU y BELLA COROMAR BASTARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.180.086 y 9.920.539, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Vicente Emilio Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 542.108. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias.
El Juez Suplente, (Fdo.) ---------------------------------------------------------------------------
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Dr. José Crispín Flores Muñoz. ------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------- La Secretaria, (Fdo.)
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----------- -------------------------------------------- Abog. Trinidad Frontado