JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dieciséis de Noviembre de 2006.
195° y 147°
Vistas las diligencias anteriores suscritas por las representaciones de las partes involucradas en la ejecución de la sentencia, que rielan, la primera, del folio 160 al 163, de fecha 08-11-2006; y la segunda del folio 164 al folio 168, de fecha 13-11-2006, respectivamente; este Tribunal para proveer observa:
Primero: La sentencia del 05-08-2003 que pone fin al juicio, es clara, precisa y no hay dudas en atención al dispositivo del fallo.
Segundo: Que, cumplida la sentencia como fue por parte de Rosa Emilia Guache de Medina, corresponde al demandante hacer lo suyo, y para ello se libró mandato de ejecución al Tribunal de Ejecución de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial.
Tercero: Que, el mandamiento de ejecución acordado, es claro y preciso para que se practiquen todas las diligencias pertinentes relativas a la ejecución de la sentencia, con relación a la entrega material por parte del ejecutado Miguel Ángel Guerra Medina, de los inmuebles a que se refiere la sentencia objeto de la ejecución, lo cual implica también por parte del Tribunal Ejecutor y en virtud de la ejecutoria del fallo, que debe proceder hacerle entrega material a la ciudadana Rosa Emilia Guache de Medina, independientemente, de la conducta que asuma al respecto el ejecutado Miguel Ángel Guerra Medina.
En virtud de lo expuesto, se declara procedente la aclaratoria solicitada con relación al mandato de ejecución librado, e improcedente los pedimentos formulados por la representación del ejecutado.
El Juez Suplente,

Dr. José Crispín Flores Muñoz.
La Secretaria,

Abog. Trinidad Frontado G.