REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Seis.
195º y 147º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos: YUMELBI CAROLINA GARCIA ADAMES y LIENIN RAFAEL MEDINA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.850.725 y 11.842.309, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CARLOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.803. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias
El Juez Suplente; ----------------------------------------------------------------------------------
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Dr. José Crispín Flores Muñoz. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria; (fdo)----
-----------------------------------------------------------------------Abg. Trinidad Frontado---.