REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA ESTUDIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TAYMAR, C.A. (TAYMARCA).

PARTE DEMANDADA: LUIS CELESTINO MATINEZ CASTILLO.

- I I –

En fecha 12 de Julio de 2000, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, constante de TRES (03) folios útiles y recaudos anexos en TRECE (13) folios útiles, por la ciudadana Abogada XIOMARA C. GUERRERO V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 4.444.601, Inpreabogado Nº 19.069, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, en su carácter de Apoderada Judicial de ESTUDIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TAIMAR, C.A., (TAIMARCA), Empresa Mercantil inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Nº 4.217.076, domiciliado en la Vereda 5, Nº 6, de la Urbanización El Placer, Valle Guanape, Estado Anzoátegui.- (folios 01 al 16).

Mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2000, este Tribunal admitió la demanda de INCUMPLIMIENMTO DE CONTRATO.- Ordenándose la INTIMACION del ciudadano LUIS CELESTINO MARTINEZ CASTILLO, para que compareciera por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) días.- Se ordeno librar la boleta de citación y por cuanto el demandado esta domiciliado en la Ciudad de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se acordó remitir con oficio la referida boleta para que practicara la citación del demandado y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera quedo facultado para practicarla mediante carteles.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir al efecto con copia fotostática certificada del libelo de la demanda y sus recaudos anexos y copia al carbón firmada y sellada en original del auto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro boleta de citación, Notificación y oficio Nº 546.- (folios 17 al 21).-

En fecha 11 de Agosto de 2000, el Tribunal por considerarlo prudente, en atención al monto de la letra de cambio, ordeno desglosar de los autos dicho efecto cambiario, para su resguardo, colocando en su lugar copia fotostática certificada del mismo.- (folio 22).-

En fecha 23 de Octubre del 2000, la ciudadana Abogada XIOMARA GUERRERO, en su carácter de autos y mediante diligencia consigno Documento de concesión de Crédito para la adquisición de insumos suscrito entre su representada y el ciudadano LUIS CELESTINO MARTINEZ, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).- (folios 23 al 34).-

En fecha 21 de Noviembre de 2000, se recibió oficio Nº 84, de fecha 10 de Octubre de 2000, del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remitieron constante de CINCO (05) folios útiles, la comisión que le fuera conferida en fecha 11 de Agosto de 2000, mediante oficio Nº 546.- (folio 35).-

Hay una nota de la Secretaria que dice: Este espacio corresponde a los folios 36 al 41, donde corría inserta comisión que fue recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue devuelta al mismo Juzgado, según auto de fecha 21 de noviembre de 2000 cursante al folio 42, por cuanto le faltaba firma de la Secretaria y sello del Tribunal en los folios 01 y 04 de dicha comisión.- Se libro oficio Nº 829 .- (folio 42 y 43).-

En fecha 06 de Diciembre del 2000, fue presentado escrito, en un (01) folio útil y recaudos anexos en dos (02) folios útiles, por la ciudadana Abogada XIOMARA GUERRERO, en su carácter de autos, mediante el cual reformo el libelo de la demanda presentada en fecha 12 de Julio del 2000.- (folios 44 al 46).-

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2000, el Tribunal admitió la reforma del libelo de la demanda presentada por la ciudadana Abogada XIOMARA GUERRERO, en su carácter de autos, de conformidad con el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, se dejo sin efecto la citación del Ciudadano LUIS CELESTINO MARTINEZ CASTILLO, demandado de autos, acordada en fecha 11 de Agosto del 2000, y se ordeno nuevamente la citación del mismo, para que compareciera por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda y su reforma el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) días.- Se ordeno librar la correspondiente boleta de citación y por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en la Ciudad de Valle Guanape, Estado Anzoátegui se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a quien se acordó remitir con oficio la boleta de citación para que practicara la citación del demandado y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera quedo facultado para proceder mediante carteles.- Se acordó agregar al cuaderno de medidas copia fotostática certificada de la reforma del libelo.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico de conformidad con lo establecido en el Articulo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.- Se libro boleta de citación, Notificación y oficio Nº 949.- (folios 47 al 51).-
En fecha 19 de febrero de 2001, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 107, de fecha 08 de Diciembre de 2000, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de diez (10) folios útiles.- (folios 52 al 61).-

En fecha 01 de Marzo de 2001, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular del Tribunal, consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadana Abogada LUCIMAR BALZA DE PEREZ, la cual firmo ese mismo día, en esta Ciudad a las dos de la tarde.- (folios 62 y 63).-

Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2001, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 29, de fecha 01 de Marzo de 2001, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de cinco (05) folios útiles.- (folios 64 al 70).-

En fecha 10 de mayo de 2001, la ciudadana Abogada Xiomara Guerrero, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal reformara la causa al estado de admitir nuevamente la demanda.- (folio 71).-

En fecha 02 de Agosto de 2001, el Tribunal dicto Sentencia interlocutoria mediante la cual, en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada XIOMARA GUERRERO, en su carácter de autos, ordeno la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la reforma del libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarando la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 47 al 51, ambos inclusive.- (folios 72 al 74).-

En fecha 02 de septiembre de 2003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio 75).-

Por auto de fecha 08 de Septiembre de 2003, fue admitida nuevamente la demanda y su reforma tal como lo establece el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Ordinales 12 y 15 del Articulo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se decreto la intimación del ciudadano LUIS CELESTINO MARTINEZ CASTILLO, para que pagara dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de que constara en autos su intimación sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) días apercibido de ejecución la cantidad de NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.049.542,64) por los siguientes conceptos 1º) La suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATREO CON CATORCE CENTRIMOS (Bs. 6.239.634,14) monto de la deuda vencida y no cancelada. 2º) La cantidad de UN MILLON DE BOILIVARES (Bs. 1.000.000), que corresponde a los intereses de mora y 3º) La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MILNOVECIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.809.908,50), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal o formule su oposición advirtiéndosele que si al undécimo (11) día después que conste en autos su intimación, no apareciere acreditado en autos el pago de las cantidades indicadas y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, tal como lo dispone el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Se acordó remitir con oficio al Juzgado del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Valle Guanape para que practicara la intimación del ciudadano LUIS CELESATINO MARTINEZ CASTILLO, en la forma prevista en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Se acordó agregar al Cuaderno de medidas copia fotostática certificada de la reforma del libelo y copia al carbón firmada y sellada del auto.- En cuanto a la medida decretada en fecha 19 de Octubre de 2000, se acordó revocar la misma y resolver por auto separado una vez que constara en autos la devolución de la comisión de la medida antes mencionada.- Se acordó notificar al ciudadano Procurador Agrario Regional II del Estado Guarico.,- Se libro boleta de notificación y oficio Nº 465.- (folios 76 al 80).-

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 11 de Agosto de 2000, se abrió el cuaderno de medidas y se acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de medidas (folios 01 al 03).-

En fecha 04 de Octubre de 2000, fueron agregados al Cuaderno de Medidas, los fotostátos correspondientes al libelo de la demanda y sus recaudos anexos, por cuanto la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los mismos.- (folios 04 al 20).-

En fecha 04 de Octubre de 2000, fue corregida la foliatura a partir del folio uno, y se coloco sello errose.- (folio 21).-

En fecha 19 de Octubre del 2000, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual decreto Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano LUIS CELESTINO MARTINEZ CASTILLO, hasta cubrir la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MILBOLIVARES (Bs. 19.350.000) que comprende el doble de la cantidad demandada la cual es de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000) mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000).- Para la practica de la misma se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a quien se acordó librar despacho y remitirlo con oficio, facultándolo para designar Depositario y Perito Avaluador conforme a la Ley.- Se libro despacho y oficio Nº 726.- (folios 22 al 29).-

En fecha 08 de Septiembre de 2003, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la devolución de la comisión que le fuera enviada mediante oficio Nº 726, de fecha 19 de Octubre del 2000 en el estado en que se encontrara.- (folio 30 y 31).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 08 de Septiembre de 2003, fecha en la cual se admitió la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo esta la ultima actuación en esta causa y que hasta la presente fecha, no se ha producido la intimación del demandado, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana Abogada XIOMARA GUERRERO, en su carácter de Apoderada Judicial de Estudios, Proyectos y Construcciones TAIMAR, C. A. (TAIMARCA), ya identificadas, contra el ciudadano LUIS CELESTINO MARTINEZ CASTILLO, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 01 de Noviembre de 2.006, siendo las 11:40 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 2000-2875.-
YMFG.-