REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CASTRO RAMOS.
PARTE DEMANDADA: TEOBALDO RUIZ.
- I I –
En fecha 13 de diciembre de 2.001, fue presentada por ante este Tribunal QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO RAMOS, venezolanos mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 9.920.730, domiciliado en el Fundo MUERTO ZORRO, Jurisdicción del Municipio Tu cupido, Estado Guarico, asistido por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Número 24.661, contra el ciudadano TEOBALDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Tucupido, Estado Guárico, sobre un lote de terreno, de aproximadamente DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS (297 Has), ubicadas en Jurisdicción del Municipio Ribas, Estado Guarico, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Fundo ocupado por Ernesto Rondòn; SUR: Fundo ocupado por Jaime Monrroy; ESTE: Fundos o parcelas ocupadas por Perfecto Méndez, Miguel Poro y Diosgracio y OESTE: Con carretera que conduce al Fundo de Pedro Páez y Fundo de Isidoro Bravo.- (folios 01 al 11).-
Mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2.001, se le dio entrada a la referida QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, constante de ONCE (11) folios útiles y para resolver el Tribunal acordó previamente tomarle declaración a los ciudadanos EULISA JOSEFINA BRAVO APONTE, MIGUEL ANGEL FIGUEROA Y UBENCE RAFAEL OROPEZA AMARISCUA, a los fines de que dichos ciudadanos fueran presentados por la parte Querellante ante el Tribunal, de conformidad con el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acordó el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado en el libelo de la Querella el día Miércoles 19 de Diciembre del 2001.- Así mismo se ordeno oficiar al ciudadano Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 28, de las Fuerzas Armadas de Cooperación de esta Ciudad para solicitarle una comisión integrada por efectivos de ese Comando para que lo acompañen en la practica de las actuaciones acordadas para ese mismo día.- Se libro oficio.- ( folios 12 y 13).-
En fecha 18 de Diciembre de 2.001, los ciudadanos EULISA JOSEFINA BRAVO APONTE, UBENCE RAFAEL OROPEZA AMARISCUA, Y MIGUEL ANGEL FIGUEROA, fueron presentados como testigos en la causa, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO RAMOS, parte Querellante, asistido por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, quienes rindieron su respectiva declaración de conformidad con los particulares contenidos en el acta levantada al efecto.- (folios 14 al 20).-
En fecha 19 de Diciembre de 2.001, se traslado y constituyo el Tribunal en compañía del solicitante ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO RAMOS y su Abogado Asistente ALIDA DUARTE MENDOZA, en el Fundo Muerto Zorro, Jurisdicción del Municipio Infante, Estado Guarico, dentro de los linderos mencionados en el acta de la Inspección y una vez constituido en el mismo notifico a la ciudadana ROSA ELENA RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº 14.893.416, quien manifestó ser la esposa del solicitante.- Designo Vaqueano o Practico al ciudadano Isidoro Celestino Bravo Aponte, titular de la cedula de Identidad Nº 10.984.789, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- Seguidamente practico Inspección Judicial en el mencionado Fundo de conformidad con los particulares contenidos en la solicitud y siendo las 5:30minutos de la tarde el Tribunal dio por terminado el acto y ordeno el regreso a su Sede (folio 21 al 23).-
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2.001, el Tribunal acordó el Decreto Interdictal de Amparo de la posesión a favor del Querellante, ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO RAMOS y en contra del Querellado, ciudadano TEOBALDO RUIZ, a fin de que cesaran los actos perturbatorios materializados por la penetración sin autorización ni consentimiento al Fundo denominado MUERTO ZORRO, constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS (297 Has), ubicadas en Jurisdicción del Municipio Ribas, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo ocupado por Ernesto Rondon; SUR: Fundo ocupado por Jaime Monrroy; ESTE: Fundos o parcelas ocupadas por Perfecto Méndez, Miguel Poro y Diosgracia; y OESTE: Con carretera que conduce al Fundo de Pedro Páez y Fundo de Isidro Bravo.- Para la practica del Decreto Interdictal de Amparo se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó librar despacho y remitirlo con oficio.- En cuanto a la citación de la parte Querellada, ciudadano TEOBALDO RUIZ, se acordó que el Tribunal la ordenaría una vez que constara en autos la practica de las medidas que aseguren el Amparo de conformidad con lo establecido en el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil.- se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.- En cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se libro despacho, Boleta de notificación, y oficio Nº 1417.- (folios 24 al 28).-
En fecha 14 de Enero de 2.002, fue presentado escrito en un (01) folio útil, por la ciudadana Abogada ZULLY BARRIOS, mediante el cual solicito al Tribunal, copia fotostática simple de todas las actuaciones del Expediente Nº 01-337.- (folio 29).-
En 15 de Enero de 2.002, se recibió oficio Nº12-F6006, de fecha 07 de Enero de 2002, de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual acusan recibo de la comunicación Nº 1419, de fecha 20 de Diciembre de 2001, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.- (folios 30 y 31).-
En fecha 16 de Enero de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal copia certificada de todo el Expediente Nº 01-3371.- (folio 32).-
Por auto de fecha 21 de Enero de 2002, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada, con inserción de la diligencia y del auto.- (folio 33).-
En fecha 23 de Enero de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos, y mediante diligencia, solicito a este Tribunal le ordenara al Tribunal ejecutor de medidas dar cumplimiento a las comisiones que le fueron encomendadas.- (folios 34 y 35).-
En fecha 25 de enero de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito nuevamente al Tribunal de la causa, atendiendo a lo establecido en el Articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, ordenara desglosar la comisión de ejecución a los fines de que sea remitida nuevamente al Tribunal Ejecutor de medidas para su cumplimiento conforme a la Ley y consigno recaudos en doce (12) folios útiles.- (36 al 49).-
En fecha 28 de enero de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia presento escrito de pruebas, constante de CUATRO (04) folios útiles, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha y el Tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas en el mencionado escrito en atención a que las mismas son extemporáneas por anticipadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 701 del Código de procedimiento Civil.- (folios 50 al 54).-
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2002, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en fecha 17 de Enero de 2002, folios 39 al 41, ambos inclusive, en su carácter de autos, el Tribunal ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada con inserción de la diligencia y del auto.- (folio 55).-
En fecha 05 de marzo del 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se pronunciara sobre su solicitud de fecha 23 de Enero de 2002, cursante a los folios 34 y 35 del Cuaderno Principal.- (folio 56).-
En fecha 03 de Abril del 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal le ordenara al Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado para practicar las medidas dictadas en la causa, que cumpliera con la comisión que le fuera conferida en el Juicio.- (folio 57).-
En fecha 08 de Julio de 2002, se recibió oficio Nº 322, de fecha 03 de Julio de 2002, de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual solicitaron información pormenorizada relacionada con la orden emanada de este Tribunal dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas, Las Mercedes del Llano y José Félix Ribas, relacionada con Medida de Protección a favor de los menores hijos del ciudadano ANTONIO CASTRO RAMOS, en el Fundo denominado MUERTO ZORRO, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico y el Juzgado Ejecutor a la fecha no le dio cumplimiento.- Seguidamente en esa misma fecha el Tribunal a los fines de dar respuesta al mencionado a lo solicitado ordeno librar oficio.- Se libro oficio Nº 647.- (folios 59 al 62.-
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 20 de Diciembre de 2001, se abrió el Cuaderno de Medidas, y se acordó que el Tribunal proveerá lo conducente con respecto a la Medida preventiva, una vez que la parte Actora, suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del Libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de medidas y por cuanto en esa misma fecha la parte Actora proveyó lo necesario para la obtención de los fotostátos fueron agregados a los autos los mismos.- (folios 01 al 15).-
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2001, y en atención a la solicitud de medida de protección del Niño y del Adolescente formulada por la parte Querellante, el Tribunal DECRETO Medida de Protección a favor de los menores ROSANGELA, YOSANGELA Y YUSMARY CASTRO RANGEL respectivamente, que consiste en autorizarlas a permanecer residenciadas en el Fundo Muerto Zorro, ubicado en Jurisdicción del Municipio Ribas, Estado Guarico.- Para la practica de dicha Medida se comisiono al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó librar despacho y remitirlo con oficio para que conjuntamente con la Medida de Secuestro dictada en la causa y de la cual ya había sido oficiado, ejecutara ambas.- Igualmente se acordó oficiar a los Fiscales de familia y Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en los Artículos 170,171 y 172.- Se libro despacho y oficios Nos. 1417, 1418 y 1419.- (folios 16 al 22).-
Por auto de fecha 22 de Enero de 2002, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 008-02, de fecha 18 de enero de 2002, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Veintidós (22) folios útiles.- (folios 23 al 46).-
En fecha 16 de mayo de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito a este Tribunal le ordene al Tribunal Ejecutor de Medidas encargado de practicar la comisión en la Causa que cumpla con la comisión que le fue conferida en atención a la disposición del Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 47).-
En fecha 10 de Junio de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal se sirviera oficiar con carácter urgente al Consejo de Protección del Municipio Leonardo Infante, Estado Guarico, con el objeto de que este dictara Medida de protección a favor de los Menores hijos de su representado cuyos nombres constan en la Querella, los cuales habitan en el Fundo Muerto Zorro, ubicado en Jurisdicción del Municipio Ribas, Estado Guarico, ya que los menores de su representado la requerían urgentemente por las razones expuestas en la diligencia.- (folios 48 al 50).-
Por auto de fecha 11 de Junio de 2002, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos, el Tribunal acordó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas, Estado Guarico, con Sede en la Población de Tucupido, a los fines de que dicte Medida de protección a favor de las menores ROSANGELA, YOSANGELA Y YUSMARY CASTRO RANGEL, en virtud del perjuicio que pudiera ocasionarle por las continuas amenazas recibidas al querellante RAFAEL ANTONIO CASTRO RAMOS y su grupo familiar conformado por su esposa y menores hijas antes mencionadas.- Se libro oficio.- (folio51 al 53).-
En fecha 12 de Junio de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal la ampliación del contenido del oficio remitido al Consejo de Protección del Municipio José Félix Ribas, Estado Guarico, explicándole en el mismo que en el Juicio se decreto Amparo a favor del ciudadano RAFAEL CASTRO, quien es padre de las menores a favor de quien deben dictar las medidas de protección , en el entendido de que la medida de protección se circunscribirá a mantener a las menores en su hogar, ya que por lo demás no tienen otro lugar a donde ir, ordenando el cese de las perturbaciones que en su hogar reciben, requiriendo para ello, la fuerza publica si fuere necesario.- (folio 54).-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2002, en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos, y tomando en consideración el interés Superior del Niño, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado ordenando oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Autónomo José Félix Ribas, Estado Guarico, con el fin de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursaba Expediente contentivo de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, signada con el Nº 2001-3371, seguida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO contra el ciudadano TEOBALDO RUIZ, en el que fue acordado Decreto Interdictal de Amparo sobre la posesión del Fundo Muerto Zorro, ubicado en Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Estado Guarico a favor del Ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO, quien es el padre de las menores ROSANGELA, YOSANGELA Y YUSMARY CASTRO RANGEL, de 4, 3, Y 2 años de edad, respectivamente y sobre las cuales solicito se dictara Medida de protección, así como ordenarse el cese de las perturbaciones y amenazas de las cuales son objeto las menores antes mencionadas.- Se libro oficio Nº 581.- (folios 55 al 58).-
En fecha 27 de Junio de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal remitir al Juzgado Ejecutor de medidas los despachos de comisión cursantes en los autos del Expediente, a los fines de que este practicara las medidas en los términos en que le fueron conferidas.- (folio 59).-
En fecha 18 de Julio de 2002, la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal remitir el Cuaderno de Medidas de la Causa al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que este proceda a ejecutar las medidas dictadas en el Juicio.- (folio 60).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 20de Diciembre de 2.001, fecha en la cual se le dio entrada a la Querella Interdictal de Amparo, siendo la ultima actuación en esta causa, en fecha 28 de Enero de 2.002, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO RAMOS, asistido por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, ya identificados, contra el ciudadano TEOBALDO RUIZ, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el primero (01) del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 01 de Noviembre de 2.006, siendo las 10:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 2.001-3371.-
YMFG.-
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