REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-
- I -
PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO.-
PARTE DEMANDADA: OLIVER TORREALBA.-
- II -
En fecha 01 de abril de 2004, fue presentada por ante este Juzgado, QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, constante de Dos (02) folios útiles, y recaudos anexos en Diecisiete (17) folios útiles, por la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.961.971, domiciliada en la Finca Los Caciques, Jurisdicción de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germàn Roscio, Estado Guarico, asistida por el ciudadano Abogado PEDRO JOSE BRICEÑO SOSA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado No. 85.008, titular de la cedula de Identidad Nº 1.974.437, domiciliado en la calle Páez, Edificio Carmelo, Oficina 4-A de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, contra el ciudadano OLIVER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.576.150, sobre un lote de terreno conocido con el nombre de Fundo Agrícola “LOS CACIQUES”, con un área aproximada de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (32,6.363 has), ubicado en el Sector mata de Bejuco, Parroquia Parapara, jurisdicción Del Municipio Juan Germàn Roscio, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Terrenos que son o fueron de Miguel Castillo; SUR: Con Río Chirguita; ESTE: Carretera que conduce a Mata de Bejuco; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Mata.- (Folios 01 al 18).-
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2004, se le dio entrada a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, constante de Dos (02) folios útiles y recaudos anexos en Diecisiete (17) folios útiles, y se acordó tenerla para resolver lo conducente.- (folio 19).-
En fecha 27 de julio de 2004, la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, en su carácter de autos, asistida por el ciudadano Abogado PEDRO BRICEÑO SOSA y mediante diligencia, consigno Inspección Judicial realizada por el Tribunal Segundo del Municipio Juan Germàn Roscio y Ortiz, en fecha 06 de Julio de 2004, para ser agregada a los autos.- (folios 20 al 35).-
En fecha 27 de julio de 2004, la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, en su carácter de autos, asistida por el ciudadano Abogado PEDRO BRICEÑO SOSA, y mediante diligencia solicito al Tribunal decretara medida de secuestro sobre la Finca los caciques y se le nombrara depositaria Judicial de su Finca.- (folio 36).-
Mediante auto de fecha 23 de Agosto de 2004, este Juzgado, en atención a la diligencia de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, parte querellante, asistida por el ciudadano Abogado PEDRO BRICEÑO SOSA, decreto el secuestro de un Fundo Agrícola denominado “LOS CACIQUES”, constante de aproximadamente TREINTA Y DOS HECTAREAS CON SEISMIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILMETROS CUADRADOS (32,6363 Mtrs2) ubicado en el Sector Mata de Bejuco, de la parroquia Parapara, jurisdicción del Municipio Juan Germàn Roscio, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Terrenos que son o fueron de Miguel Castillo; SUR: Con Rió Chirguita; ESTE: Carretera que conduce a Mata de Bejuco y OESTE: Con Terrenos que son o fueron de Juan Mata.- Para la practica de dicho secuestro se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a quien se acordó librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio y se acordó que la citación del Querellado ciudadano OLIVER TORREALBA la ordenaría el Tribunal una vez que conste en autos la práctica del Secuestro de conformidad con lo establecido en el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil.- Se acordó notificar al Ciudadano Procurador Agrario Regional I del Estado Guarico y por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en la Ciudad de San Juan de los Morros, se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se acordó remitir con oficio la Boleta de Notificación y despacho a fin de que practique dicha notificación.-Se libró Despachos, boleta de notificación y oficios Nº 536 y 537.- (folios 37 al 47 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, del Juzgado Segundo de de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con oficio Nº 824-04, de fecha 15 de Noviembre de 2004, constante de siete (7) folios útiles.- folios 48 al 56).-
En fecha 18 de Enero de 2005, fue presentado escrito en un (01) folio útil, por la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 2.961.971, en su carácter de autos, asistida por la ciudadana Abogada EIRA OVALLES, mediante el cual pide al Tribunal revoque los despachos de comisión signados 537 y 536,ambos de fecha 23 de Agosto de 2004, y ordene remitir nuevamente despacho al Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con Sede en San Juan de los Morros, a fin de que haga efectiva la medida de secuestro acordada sobre terreno de su propiedad y hacer cumplir la comisión referente a la notificación del Procurador Agrario Regional I del Estado Guarico.- (folio 57).-.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 014-05, de fecha 19 de Enero de 2005, conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Siete (07) folios útiles.- (folios 58 al 65 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 26 de Enero de 2005, y en atención al escrito presentado por la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, en su carácter de autos, asistida por la ciudadana Abogada EIRA OVALLES, el Tribunal ordeno desglosar de los autos la comisión cursante a los folios 59 al 64, ambos inclusive, recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y remitirla con oficio al Juzgado antes mencionado a los fines de que practique el Secuestro, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 23 de Agosto de 2004 (folios 37 y 38 ambos inclusive.- Se libro oficio Nº 53.- (folios 66 y 67).-
En fecha 31 de Mayo de 2005, el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORREALBA, asistido por la ciudadana Abogada MILAGROS DIAZ, y mediante diligencia solicito al Tribunal le expida copias simples de todo el Expediente Nº 04-3818.- (folio 68).-
En fecha 01 de Junio de 2005, fue presentado escrito en Un (01) folio útil, por el ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 2.506.482, en su carácter de Depositario Judicial Provisional designado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita al Tribunal oficie a la Guardia Nacional del Estado Guarico para que le preste la colaboración necesaria a los fines de cumplir con lo ordenado.- (folio 69).-
En fecha 01 de Junio de 2005, la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, en su carácter de autos, asistida por la ciudadana Abogada EIRA OVALLES, solicita al Tribunal comisione al Destacamento de la Guardia Nacional de San Juan de los Morros, a fin de que se traslade y proceda a retirar a las personas que invadieron los terrenos de su propiedad, objeto de la Medida de Secuestro ordenada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2005.- (folio 70).-
Por auto de fecha 06 de Junio de 2005, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 130-05, de fecha 27 de Mayo de 2005, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y por cuanto consta en autos que fue practicado el Secuestro decretado en la Querella, se acordó la citación del Querellado, ciudadano OLIVAR TORREALBA, y una vez practicada esta la causa quedara abierta a pruebas por Diez (10) dìas de despacho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que el lapso probatorio comenzara a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación.- Por cuanto el Querellado, ciudadano OLIVER TORREALBA, se encuentra domiciliado en el Sector Mata de Bejuco, de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germen Roscio del Estado Guarico, se acordó comisionar al Juzgado primero de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se acordó librar despacho y remitir con oficio la respectiva boleta de citación a fin de que practique la misma.- Se libro despacho, oficio y boleta de citación.- (folios 71 al 96).-
En fecha 22 de Septiembre de 2005, la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, en su carácter de autos, asistida por la ciudadana Abogada EIRA OVALLES, y mediante diligencia otorgo Poder Apud-Acta, especial pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a la ciudadana Abogada EIRA OVALLES, para que actué en su nombre y representación en el Juicio.- (folios 97 y 98).-
En fecha 27 de Septiembre de 2005, fue presentado escrito, en un (01) folio útil, por la ciudadana MILAGROS DIAZ, mediante el cual solicito copia simple de los folios 69 al 96 del Expediente Nº 04-3818.- (folio 99).-
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2005, se acordó agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha con oficio Nº 1.122-2005, de fecha 05 de Agosto de 2005, del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Ocho (08) folios útiles.- (folios 100 al 108).-
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2005, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, en su carácter de Depositario designado en la causa, el Tribunal acuerda oficiar a la Guardia Nacional, con Sede en la Ciudad de san Juan de los Morros, Estado Guarico, a fin de que preste toda la colaboración que sea necesaria al ciudadano antes mencionado para el cumplimiento de los deberes inherentes a dicho cargo.- Se libro oficio Nº 692.- (folios 109 al 111).-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2006, se acordó agregar a los autos las actuaciones recibidas en esa misma fecha, mediante oficio Nº SP-064 de fecha 25 de Enero de 2005, emanadas de la Guardia Nacional, Comando regional Nº 2, del Destacamento Nº 28, con Sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, constantes de Trece (13) folios útiles, relacionadas con la solicitud hecha por este Despacho en relación al incumplimiento de la Medida de Secuestro ejecutada en la Querella Interdictal Restitutoria a la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO contra el ciudadano OLIVER TORREALBA.- (folios 112 al 126).-
En fecha 30 de Octubre de 2006, el ciudadano OLIVER TORREALBA, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado MANUEL GONZALEZ PEREZ y mediante diligencia solicito a este Tribunal decrete la perención de la Instancia en la Causa, debido a que esta, esta inactiva desde hace mucho tiempo, así mismo solicito copia certificada de todas las actuaciones que conforman el Expediente Nº 04-3818.- (folio 127).-
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2006, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano OLIVER TORREALBA, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado MANUEL GONZALEZ PEREZ, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil ordeno expedir por Secretaria la copia fotostàtica certificada solicitada con inserción de la diligencia y del auto que la acuerda.- (folio 128).-
-III-
Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTÍCULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
EL AUTOR PATRIO Dr. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 23 de Agosto de 2004, fecha en la cual fue admitido el Escrito de Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo la última actuación del Tribunal en la causa, en fecha 06 de Junio de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
-IV –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiendo a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana ESPERANZA BRICEÑO BRICEÑO, asistida por el ciudadano Abogado PEDRO JOSE BRICEÑO SOSA, ya identificados contra el ciudadano OLIVER TORREALBA, también identificado.-
En atención a lo antes expuesto se revoca la Medida de secuestro decretada por el Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 26 de Mayo de 2005, folios 90 al 92. Como consecuencia se revoca la designación del depositario judicial, y se ordena su notificación.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 27 de noviembre de 2.006, siendo la 11:20 de la Mañana.- Conste.-
La Secretaria.,
NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. N° 04-3818.-
Yajaira.-
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