REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I –
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL).
PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ARRUEBARRENA VIUDA DE GALLUCCI Y ORLANDO FRANCISCO GALLUCCI ARRUEBARRENA.
- I I –
En fecha 02 de julio de 2003, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, por la ciudadana Abogada ELISA J. IROBA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.221.345, Inpreabogado Nº 13.260, domiciliada en Tu cupido, Estado Guarico, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. (Banco Universal), inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro; contra los ciudadanos ANA TERESA ARRUEBARRENA VIUDA DE GALLUCCI Y ORLANDO FRANCISCO GALLUCCI ARRUEBARRENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nºs. 2.393.489 y 8.802.423 respectivamente, en su carácter de prestataria y garante hipotecario respectivamente sobre el Fundo denominado “EL ORUCO”, constante de CUATROCIENTAS NOVENTA y UNA HECTAREAS, CON TRES AREAS (491,03 Has), ubicado en la posesión General “CARNAVALITO” Jurisdicción del Municipio El Socorro, Estado Guarico, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos de la Sucesión Galluccì Navarro; SUR: Con Terrenos del Fundo Carnavalito; ESTE: Con vía Jaramillo y carretera que conduce a Agua Negra; y OESTE: Con terrenos de la Sucesión Higuera y las bienhechurías existentes y las que en un futuro se levantaren o edificaren en el referido inmueble.- (folios 01 al 25).
Mediante auto de fecha 08 de Julio de 2.003 se admitió la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, constante de SIETE (073) folios útiles y recaudos anexos en DIECIOCHO (18) folios útiles, acordándose la intimación de los ciudadanos ANA TERESA ARRUEBARRENA VIUDA DE GALLUCCI Y ORLANDO FRANCISCO GALLUCCI ARRUEBARRENA, para que pagaran dentro de los tres (03) dìas de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la intimación del ultimo de los intimados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) dìa, apercibido de ejecución las cantidades indicadas en el libelo de la demanda, advirtiéndosele a los intimados que si transcurrido que sea el plazo concedido para el pago, este no apareciere acreditado en autos, se procederá al embargo del inmueble hipotecado y continuara el procedimiento de ejecución en un todo conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecario acompañado.- Se ordeno librar boletas de intimación con copia textual del libelo de la demanda anexa.- Se acordó notificar a la ciudadana Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, autorizada para representar Judicialmente y/o asistir Jurídicamente a titulo gratuito, a los sujetos beneficiarios del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- En cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se libro boletas de intimación y notificación.-(folios 26 al 33).-
En fecha 01 de Septiembre de 2.003, la ciudadana Abogado ELISA IROBA CORREA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal comisione al Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Tucupido, para que practique la citación personal de los intimados, ciudadanos ANA TERESA ARRUEBARRENA VIUDA DE GALLUCCI Y ORLANDO FRANCISCO GALLUCCI ARRUEBARRENA.- (folio 34).-
En fecha 10 de Septiembre de 2003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio35).-
Por auto de fecha 10 de Septiembre de 2003, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ELISA IROBA CORREA, en su carácter de autos, se acordó dejar sin efecto las boletas de intimación acordadas en auto de fecha 08 de Julio de 2003, agregándose a los autos las boletas y se ordeno librar nuevas boletas de intimación a los ciudadanos ANA TERESA ARRUEBARRENA VIUDA DE GALLUCCI Y ORLANDO FRANCISCO GALLUCCI ARRUEBARRENA, en los mismos términos acordados en el auto antes mencionado.- se acordó librar las boletas de intimación y por cuanto los mencionados ciudadanos se encuentran domiciliados en Tu cupido, Estado Guarico se comisiono al Juzgado del Municipio Tucupido, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó remitir con oficio el despacho y las boletas de intimación.- Se libraron boletas de intimación, despacho y oficio.- (folios 36 al 43).-
En fecha 27 de Octubre de 2003, la ciudadana Abogada ELISA IROBA CORREA, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal librara nueva boleta de notificación al ciudadano Procurador Agrario, por cuanto la boleta de notificación esta hecha a nombre de la Abogada CARMEN ELIZABEHT MENDOZA.- (folio 44).-
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2003, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ELISA IROBA CORREA, en su carácter de autos se acordó librar nueva boleta de notificación al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadano JOSE GABRIEL SALAVARRIA RAMOS, y se ordeno dejar sin efecto la boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana Abogada CARMEN ELIZABEHT MENDOZA y se agrego a los autos.- Se libro boleta de notificación.- (folios 45 al 49).-
En fecha 21 de Enero de 2004, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular del Tribunal, consigno el dos (02) folios útiles, la boleta que le fuera entregada para notificar al Procurador Agrario Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadano Abogado JOSE GABRIEL SALAVERRIA RAMOS, la cual firmo a las ocho de la mañana de ese mismo dìa, en esta Ciudad.- (folios 48 al 50).-
Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2004, se acordó agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 30, de fecha 26 de Enero de 2004, conferida al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Veintiséis (26) folios útiles.- (folios 51 al 78).-
En fecha 01 de Abril de 2004, la ciudadana Abogada Elisa Iroba Correa, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal ordenara la citación de los prenombrados demandados, ciudadanos ANA TERESA ARRUEBARRENA DE GALLUCCI Y ORLANDO GALLUCCI, mediante carteles, conforma a lo previsto en el Articulo 217 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- (folio 79).-
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2004, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ELISA IROBA CORREA, en su carácter de autos, se ordeno la intimación de los demandados, ciudadanos ANA TERESA ARRUEBARRENA VIUDA DE GALLUCCI Y ORLANDO FRANCISCO GALLUCCI ARRUEBARRENA, mediante carteles, los cuales deberían ser fijados uno por la Secretaria del Tribunal en el domicilio del intimado o en su Oficina o Negocio y otro se publicara en el Diario Ultimas Noticias, durante treinta (30) días, una vez por semana, advirtiéndose a los intimados que de no comparecer dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la ultima constancia que aparezca en autos de haberse publicado las diligencias a que se refiere el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal les nombrara Defensor con quien se entenderá la intimación.- Por cuanto los demandados se encuentran domiciliados en la Ciudad de Tucupido, Estado Guarico, se comisiono al Juzgado del Municipio Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se acordó remitir con oficio el despacho y los carteles respectivos a fin de que la Secretaria de ese Juzgado proceda a hacer la fijación de los mismos.- Se libro despacho, Carteles de intimación y oficio.- (folios 80 al 86).-
En fecha 11 de mayo de 2004, la ciudadana Abogada ELISA IROBA CORREA, en su carácter de autos y mediante diligencia manifestó recibir del Tribunal los carteles de intimación de los ciudadanos ANA TERESA ARRUEBARRENA VIUDA DE GALLUCCI Y ORLANDO FRANCISCO ARRUEBARRENA, para su publicación.- (folio 87).-
En fecha 28 de Julio de 2004, el ciudadano Abogado SAUL LEDEZMA, mediante diligencia consigno en cuatro (04) folios útiles, copia certificada del Instrumento Poder otorgado por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) a nombre de la Abogada ELIOSA IROBA CORREA y a nombre de su persona, a fin de que fuera agregado a los autos.- (folios 88 al 92).-
En fecha 11 de Abril de 2005, el ciudadano Abogado SAUL LEDEZMA, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno cuatro (04) ejemplares del Diario Ultimas Noticias, correspondiente a sus ediciones de los días Jueves 10-03-05, Sábado 19-03-05, Miércoles 23-03-05, y 31-03- 05, donde fueron publicados en las paginas 56, 33, 17, y 66 respectivamente, los carteles de Intimación ordenados por este Tribunal solicitando que los mismos previo su desglosamiento fueran agregados a los autos a los efectos procesales subsiguientes.- (folios 93 al 97).-
En fecha 12 de mayo de 2005, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular del Tribunal, consigno en dos (02) folios útiles, la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadana CARMEN ELIZABETH MENDOZA, la cual firmo en esa misma fecha, en esta Ciudad, a las 10 y 40 minutos de la tarde.- (folios 98 al 100).-
Por auto de fecha 13 de julio de 2006, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 457, de fecha 29 de junio de 2006, conferida al Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Diez (10) folios útiles.- (folios 101 al 114).-
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 08 de Julio de 2003, se abrió el cuaderno de medidas, y se acordó que el Tribunal proveerá lo conducente con respecto a la medida preventiva solicitada, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno.- (folios 01 al 03).-
En fecha 22 de Septiembre de 2003, se agregaron a los autos los fotostátos del libelo de la demanda y sus recaudos anexos por cuanto la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los mismos.- (folios 04 al 31).-
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2003 y en atención a la solicitud formulada por la parte Actora, este Tribunal considerando que se encontraban llenos los extremos exigidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Articulo 661 Ejusdem, en ejercicio del poder cautelar que le confiere la Ley en atención a lo dispuesto en el Articulo 588 ejusdem, decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre Un Fundo denominado “EL ORUCO” constante de CUATROCIENTAS NOVENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES AREAS (491,03 Has), ubicado en la posesión general “CARNAVALITO” Jurisdicción del Municipio El Socorro, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Sucesión Galluccì Navarro; SUR: Con Terrenos del Fundo Carnavalito; ESTE: Con Vía Jaramillo y carretera que conduce a Aguas Negra y OESTE: Con terrenos de la Sucesión Higuera.- Se acordó oficiar a la Ofician Subalterna de Registro del Municipio Zaraza, Estado Guarico.- Se libro oficio Nº 596.- (folios 32 al 35).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
…Omisis…
…Omisis…
…Omisis…”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 08 de Julio de 2003, fecha en la cual se admitió la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 12 de mayo de 2005 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la EJECUCION DE HIPOTECA intentada por la ciudadana Abogado ELISA IROBA CORREA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., ya identificadas, contra los ciudadanos ANA TERESA ARRUEBARRENA VIUDA DE GALLUCCI Y ORLANDO FRANCISCO GALLUCCI ARRUEBARRENA, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2003. y notificada al Registro Subalterno del Municipio Zaraza según oficio No. 596 de esa misma fecha.
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, seis (06) de noviembre de (2006), siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 03-3726
YMFG.-