REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 06 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la subsanación efectuada mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2006, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GIMON ESPINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.533.563, ganadero-agricultor, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en su carácter de coheredero de la Sucesión de Doña Lila Rosa Gimón de Itriago, asistido por los ciudadanos abogados JOSE GREGORIO CABEZA VIETTRY y ALICIA FERNANDEZ CLAVO.- Al respecto este Tribunal:
1.- Que la solicitud de protección de cultivos fué realizada por el ciudadano JORGE MIGUEL DEL VECCHIO BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.583.394, ganadero-agricultor, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en su condición de coheredero de la referida Sucesión y asistido por los ciudadanos abogados arriba mencionados.-
2.- Que en el auto donde se ordena la subsanación se le indicó al ciudadano JORGE MIGUEL DEL VECCHIO BRITO, único solicitante, que debía subsanar las ambigüedades que presentaba el escrito relacionado con la extensión de terreno hectáreas de la siembra y asimismo se ordenó citar a los ciudadanos EDGAR JOSE RAMOS MARIN, FRANCISCO HILARIO ITRIAGO SANTAELLA, ITALO DI CAPRIO, CARMELINA GIMON DE RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA GIMON RON, BALTASAR GIMON RON, JOSE ANTONIO RON, JORGE DEL VECCHIO, MERCEDES HELENA CARRILLO DE ROMERO, ALICIA CARRILLO DE CASTILLO, JAIME RAMON CARRILLO MORALES Y MIGUEL ITRIAGO URBANEJA, nombrados en el auto y quienes aparecen como herederos de la ciudadana Lila Rosa Gimón de Itriago, así como al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI).-
3.- Igualmente este Despacho menciona que en caso de no subsanar o no ser satisfactoria la misma el Tribunal negaría la Solicitud de Medida de Protección a cultivos, otorgando Tres (03) días de despacho para ello.-
Ahora bien, la subsanación fué hecha el día 01 de Noviembre de 2006, por una persona distinta al que solicitó la medida sin más explicación que la mención que es coheredero de la sucesión de doña Lila Rosa Gimón de Itriago, es decir, fué hecho por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GIMON ESPINA.-
El Tribunal siguiendo los principios rectores del Derecho Agrario dio la oportunidad al solicitante de subsanar aplicando por analogía el artículo 210 Primer Aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que como se dijo en el auto que ordenó la subsanación no existe un procedimiento pautado para este tipo de solicitud y la parte solicitante no hizo tal subsanación pués se presentó un tercero a realizarla, cuestión que no se comprende , debido a que si aquel hubiere hecho la solicitud conjunta con éste o hubiere dado poder a los abogados, pudiera haber hecho la subsanación, pero en este caso no fué así y lo hizo un tercero sin más explicación de su cualidad.-
Por lo que en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal forzosamente tiene que negar la Solicitud de Protección de Cultivos efectuada por el ciudadano JORGE MIGUEL DEL VECCHIO BRITO, en su carácter ya expresado, asistido por los ciudadanos abogados arriba mencionados.- Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 06 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVEALIZ BALZA.-
Exp. Nº 2006-2249.-
JJBCH/mmm.-