REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

...gado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Valle de la Pascua, 06 de noviembre de 2006.-
196° y 147°


Vista la diligencia realizada por la ciudadana Yamileth Pinto viuda de Infante asistida por la Abogada Marycarmen Reggio Reggio, donde solicita se le nombre depositaria necesaria en virtud de que es poseedora legitima y propietaria de las bienhechurías así como del lote de terreno denominado “La Valentina”, al igual que del lote de ganado bovino, caprino y porcino, menciono también que queda por recolectar varias hectáreas de maíz refiriéndose específicamente al repase, y las hectáreas de sorgo que en 45 días estará en recolección.

El tratadista patrio José Luis Aguilar Gorrondona en su Obra “Contrato y Garantías, Derecho Civil IV”; Universidad Católica Andrés Bello 2005, señala la norma donde esta consagrada el depósito necesario la cual es el artículo 1775 del Código Civil vigente el cual reza así:

“Depósito necesario es el que hace alguna persona apremiada por algún accidente; como ruina, incendio, saqueo, naufragio u otro imprevisto”

José Luis Aguilar Gorrondona indica que el depósito necesario presupone:

1.- Que el depositante haya actuado con apremio, o sea constreñido por la necesidad de salvarse o salvar al objeto de un peligro inminente.

2.- Que el apremio se deba a un accidente imprevisto como los enumerados enunciativamente por la disposición citada.

Asimismo el artículo 1776 del mismo Código Civil establece.

“El depósito necesario se rige por las reglas establecidas por el deposito voluntario….”

Es decir, que no existe en materia de depósito necesario, ninguna norma civil de carácter especial que lo rija.


Es necesario mencionar que los subsiguientes artículos que tratan sobre el deposito necesario se refiere a aquellos efectos introducidos por viajeros en las posadas o donde se alojen o en naves.

Por lo que se observa en nada se asemeja con lo solicitado, puesto que la demandada no hace su solicitud de deposito en base a las norma citada, es decir, no se debe a incendio, saqueo, naufragio u otro imprevisto, por el contrario menciona que es propietaria y poseedora de las bienhechurìas y la tierra, cuestión que es precisamente lo que se discute en el presente expediente y siendo que lo esta afirmando debe demostrarlo durante el lapso probatorio, sumado a esto un deposito cualquiera que sea en un litigio como este donde ambas partes presenta grandes conflictos, no es la mejor solución colocar a una de las partes como depositaria de los bienes, pues entonces tendríamos el problema centrado en la persona que funge como depositaria y no en la posesión motivo principal de este juicio, es por lo que se considera lo mas prudente es nombrar a un tercero que no tiene interés alguno en lo que se discute.

Por lo que este Juzgado debe forzosamente negar la solicitud de la parte demandada, quedando en vigencia el nombramiento hecho del depositario durante la práctica del secuestro en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 06 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

Exp. Nº 2006-4010.-