Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada CELIDA RAMIREZ, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal de conformidad con Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete de julio de dos mil seis, con ponencia de la Magistrada Isbelia P. de Caballero, Expediente Nº. 0575, el cual es del tenor siguiente: “Para perfeccionar el desistimiento se requiere el cumplimiento de una serie de condiciones que en todo caso deberán ser constatadas por el órgano jurisdiccional competente en el momento de impartirle su aprobación, que es lo que en derecho procesal se conoce con el nombre técnico de auto de homologación. Así, será el Juez quien juzgue si la forma de autocomposición procesal debe ser homologada, por tanto es éste el que garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y la jurisprudencia, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de su procedente cosa juzgada”. En el caso de autos de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal está impedido de homologar el desistimiento que cursa en diligencia de fecha 30 de Octubre del presente año 2.006, que cursa al folio 15, por cuanto se requiere el consentimiento de la parte contraria, ya que las decisiones que homologan o dan por consumado el desistimiento tienen como efecto directo la terminación del proceso.
El Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos