La presente causa esta referida a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, devenidos de sentencia firme dictada en la causa principal nro.- 2887-01 expediente contentivo del recurso de invalidación, interpuesto por el demandante de autos, pretensión que estimó por la cantidad de 15.000.000,00 millones de bolívares lo que hace necesario de manera previa en la presente sentencia pronunciarse sobre la competencia, y en este sentido la sala civil d el tribunal supremo de justicia ha sido clara al establecer que cuando en materia de honorarios profesionales la estimación es mayor a la cuantía prevista para el tribunal por ante quien interpone la demanda como en el presente caso, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales generados por actos realizados en sede judicial, deviene una competencia funcional, según la cual, será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquél tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados, salvo los supuestos que esta Sala ha determinado al respecto en su doctrina.
En ese sentido, se pronunció esta Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, (caso: Yvette Prado Madera y otra c/ Comercial Los Tres Golpes S.R.L.,) expediente N° 2001-731, sentencia N° 64, en la cual señaló:

“...cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional, según la cual será competente para conocer en principio de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados...”.

Por tanto, en atención a las anteriores consideraciones y de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, que este juzgado de conformidad con el artículo 321 del código de procedimiento civil acoge y estima, que las presentes actuaciones realizadas por el demandante ante este Juzgado lo hacen competente para conocer de la presente causa y así se decide.-
Establecida la competencia se pasa analizar las pretensiones del demandante y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore) por lo que el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, Ahora bien, queda claro que el derecho del abogado para cobrar sus honorarios, no dependen del éxito de su gestión, sino de la actuación demostrada y efectiva de su ejercicio profesional; además este derecho también esta demostrado, conforme al principio mediante el cual, el derecho a cobrar honorarios profesionales es un derecho irrenunciable cuando este esta causado y probado por actividad cierta, tal como se evidencian de los autos que reposan en la presente causa, que de manera sistemática se prosiguió con todas las fases para hacer efectivo este cobro, y el defensor judicial en el acto de la contestación de la demanda señalo de que la causa fue estimada, pero de las actas del proceso se evidencia de que el demandante en la causa principal estimo la demanda en la cantidad de 15 millones de bolívares y que además fue la estimación que le dio al valor d el inmueble, monto este que las partes que estuvieron a derecho en esa oportunidad no rechazaron y en este sentido también la jurisprudencia ha sido reiterada al señalar de que cuando no se rechaza la estimación de la demanda en la primara fase en el juicio principal como en el presente caso que el cobro lo motiva las costas procesales a las que fueron condenados los demandados de autos , esta estimación será la que se señale en la demanda principal y el cobro de las costas procesales que se haga a la parte vencedora será este monto, no pudiendo alegar el demandado de que la estimación no se hizo, no pudiendo prosperar la cuestión previa en este estado del proceso, ya que esta cuantía queda firme y se supone, dice la sala civil, de que el demandado y sus apoderados saben las consecuencias de una demanda, o salir vencedores o salir perdedores, y no seria justo luego invocar la falta de estimación solo para redactar el proceso, por lo que solo tendría derecho a la retasa, y este recurso no fue alegado o solicitado por la otra parte, por lo que de manera evidente la solicitud de demanda de cobros de honorarios profesionales en base a las costas procesales debe prosperar y quedar firme las pretensiones del demandante y así se decide.-
En la fase de pruebas las partes demandadas no promovieron nada que los favoreciera en la causa, ni rechazaron las pretensiones del demandante, así como tampoco hicieron uso de la retasa, por lo que esta negativa en la actividad procesal hace procedente a estimar como fehacientes los alegatos del demandante actor, y como quiera que la presente causa no es contraria a derecho, ni se evidencia de que este prescrita, ni es contraria al orden publico, debe ser declarada con lugar y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo previsto en los artículos 254 del código de procedimiento civil y 12 ejusdem la presente pretensión de cobro de honorarios profesionales por costas procesales debe ser declarada con lugar, tal como quedara explanad en al dispositiva del presente fallo y Así se decide.-