EXPEDIENTE N° 620-04

PARTE DEMANDANTE: YRANIA DEL CARMEN PEREZ PUERTA.
Apoderados JUAN MOLINA LABRADOR y
JUAN MOLINA YÉPEZ.
Inpreabogados N° 96.903 y 59.009
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CENTRO HÍPICO LA CALABOZO
Defensor Ad - Litem: CARLOS MÉNDEZ M. Inpreabogado N° 74.064.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO
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Conoce por Inhibición este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2004 de la demanda interpuesta en fecha 25 de Marzo de 2004, por la ciudadana YRANIA DEL CARMEN PEREZ PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.949.009, con domicilio procesal en la calle 11 entre carreras 13 y 14, escritorio Jurídico “Molina Labrador” de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR y JUAN MOLINA YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.809.261 y 10.267.844, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.903 y 59.009, respectivamente, contra la empresa CENTRO HÍPICO LA CALABOZO C.A, inscrita bajo el N° 11, tomo 09-A por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y ubicada en la Carretera Nacional Av. Octavio Viana, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en la persona de su Presidente, ciudadano ALIRIO MONCADA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.133.920 y representada judicialmente por el Abogado CARLOS MÉNDEZ MOTA, Inpreabogado N° 74.064, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, el Co-Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.009, expone:

“Visto que el representante de la Empresa demandada me ha cancelado en su totalidad lo condenado en la Sentencia Definitivamente firme y los honorarios profesionales en la presente causa, pido al Tribunal dé por terminado el presente proceso, y se ordene el archivo del expediente, impartiéndole la homologación correspondiente”


En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago recibido por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO recibido por la parte actora, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006).

AÑOS 196° y 147°

EL JUEZ,


Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA


Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 027 siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba

EXP: N° 620-04
PEHB/nceo.