REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: 03-530.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA BANDRES SILVA.
PARTE DEMANDADA: ANGEL LEONARDO MORA GOMEZ.
MOTIVO: EXTINCION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha tres (3) de febrero del año dos mil tres, por solicitud incoada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA BANDRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 10.498.658, domiciliada en la urbanización Paural II, calle principal, Nro. 17 de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, actuando en representación de su hijo ANDERSON LEONARDO MORA BANDRES, beneficiario alimentarío de autos, contra el ciudadano ANGEL LEONARDO MORA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.418.416, quien es militar activo, el cual esta domiciliado en Tocaron, estado Aragua.

Admitida la acción en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil tres, se ordenó citar al demandado así como notificar mediante oficio al representante del Ministerio Publico.

En la oportunidad legal para que tuviera lugar la contestación a la presente solicitud por el demandado, el acto conciliatorio, y el lapso para promoción y evacuación de las pruebas, esta sede jurisdiccional en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil tres dicto sentencia bajo los siguientes términos: “Actuando dentro de su competencia alimentaria, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana supra mencionada, en consecuencia se fija en un 20% mensual la obligación alimentaria que debe ser retenida y se constituye agente retentor a la Fuerza Aérea de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deberá retener mensualmente el porcentaje indicado del salario que le corresponda al obligado alimentario de autos, y en el mes de Diciembre la retención será por el doble, ósea, cuarenta por ciento (40%). En caso que el obligado alimentario se retire o sea despedido de su trabajo se le retendrán 36mensualidades de la obligación alimentaria fijada, dichas cantidades se deducirán de las indemnizaciones que pudieren corresponderle como concepto de fideicomisos, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que el patrono le adeude.”

Consta en folio treinta y seis (36) escrito suscrito por el ciudadano Ángel Leonardo Mora, asistido de abogado, donde solicita a esta sede jurisdiccional la extinción de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, por alcanzar el beneficiario de autos, en fecha 03-08-2006, la mayoridad, todo de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Agotados los procedimientos respectivos, como costa en autos, en los cuales se puede evidenciar que se libró citación al beneficiario, a fin de que diera constelación a la solicitud de extinción de obligación alimentaria, efectuada por el obligado alimentario de autos, este no se hizo presente, se abrió el lapso para ofrecer y evacuar pruebas, entrando la presente causa en sentencia.

Cumplido el lapso de cinco (5) días para que este tribunal se pronuncie en relación a la solicitud, protegido como fue el sagrado derecho a la defensa del beneficiario alimentario de autos, demostrado como esta en autos la mayoridad del beneficiario alimentario de autos, según acta de nacimiento que riela al folio seis de este expediente, no existiendo en esta causa medio probatorio alguno que indique a este juzgador que el beneficiario esta dentro de los supuestos, del artículo 383 de la LOPNA, que permitirían la extensión de la obligación alimentaria hasta los25 años de edad, es impretermitible, para quien decide declarar, la Extinción de la obligación alimentaria, todo de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, así se decide. Líbrense los oficios con las inserciones correspondientes.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Moreno Galindez.-
El Secretario,
Abg. Astroberto H. López Loreto.


En la misma fecha se hizo lo ordenado…………………………………………………......

El Secretario,
Exp. 03-530.