En el dìa de hoy 15 de Noviembre de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 am.) y acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor, Juan Isaac Pérez Rojas, Inpreabogado N° 51.589, en las Instalaciones de la Empresa Complejo Agrícola Industrial C.A, ubicado en el sector denominado los Indios de éste Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo, ordenada en el presente Despacho de Comisión Nº 312-2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Fernando Toro, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.793.644, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó desempeñar el cargo de Gerente de Planta del Complejo Agrícola Industrial C.A, antes descrita y manifestó su voluntad de permitirle el acceso a éste Tribunal. Acto continuo el Tribunal ordena al notificado informe si la ciudadana Luisa Virginia Oviedo de Poleo, titular de la Cédula de Identidad N.V- 4.140.802, tiene arrimado o depositado arroz en esta Empresa, requiriendo además el soporte respectivo. Seguidamente el notificado informa al Tribunal que la ciudadana Luisa Virginia Oviedo de Poleo tiene en esta Empresa dos Camiones de arroz y el pago del producto esta pautado para el día de hoy, y consigno en este acto reporte requerido que se expresa por si mismo, para su apreciación. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el soporte presentado por el notificado y ordena agregar el mismo a los autos de la presente comisión. En este estado interviene la parte actora ya plenamente identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto la cantidad de Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil, Setecientos Cuarenta y Cinco con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 7.133.745,57). Asimismo solicito que la cantidad Embargada sea librada mediante Cheque a nombre del Juzgado de la Causa, es todo. “ Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil, Setecientos Cuarenta y Cinco, con Cincuenta y Siete Céntimos ( 7.133.745,57) y ordena a esta Empresa Complejo Agrícola Industrial C.A, que dicha cantidad de dinero sea librada mediante Cheque a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por la cantidad anteriormente Embargada, asimismo el tribunal deja constancia que el Cheque en referencia fue librado con el N° 02-02114834 contra el Banco Exterior sucursal Calabozo, por la Cantidad de Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil, Setecientos Cuarenta y Cinco, con Cincuenta y Siete Céntimos , (Bs. 7.133.745,57), el cual va a ser entregado a éste Tribunal el día Jueves 16-11-2006, por cuánto el representante autorizado para firmar el mismo, no se encuentra en estos momentos. En este estado Cumplida como ha sido la presente comisión, éste Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia Nacional Francobert Jesús Mora Trejo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.715.003, y el Distinguido Carlos Guzmán Aguilera, titular de la C.I: N° V- 11.603.427, adscrito al destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Es todo. Termino, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. La parte Actora (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El Notificado y Gerente de la Empresa (fdo) firma ilegible. El alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.