REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-O-2006-000007

Por recibido la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO ANTONIO APONTE CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.622.486, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Ana Claret Troconis Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904, intentado contra Auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 03 de marzo de 2006, en el expediente signado CTCS 321-05, de la nomenclatura llevada por el mismo; este Tribunal, según Resolución Nro 2004-00013, de fecha 22 de Septiembre de 2004, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, para lo cual observa que: Revisada la solicitud de amparo constitucional que antecede y por cuanto de la misma no se evidencia a priori la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional sub Iudice, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Alzada, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO APONTE CORTES, anteriormente identificado, al efecto, ordena la notificación del presunto agraviante, Dr. Francisco Taquiva, en su carácter de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en la ciudad de Calabozo, por la presunta violación de los derechos establecidos en los Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se ordena notificar a los codemandados ciudadanos José Fernández Pérez y Onofrio Di Nino, todos domiciliados en la ciudad de Calabozo, haciéndole saber que en el lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de la ultima notificación realizada, se procederá a efectuar la Audiencia Oral, más el término de dos (2) días de despacho que se le conceden como término de distancia, oportunidad en la cual las partes deberán promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad a quien se le hará entrega de un ejemplar de la respectiva compulsa.

A los fines de la práctica de las notificaciones acordadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese despacho de comisión con las boletas respectivas.

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha se libraron oficio Nro 1.154 para el Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial del Estado Guarico, Oficio Nro. 1.155 al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guarico, y se libraron boletas de notificación junto con despacho de comisión que se remitieron con oficio Nº 1.156 al Juzgado comisionado.